lunes, 13 de agosto de 2012

CONTRATO DE MEDIACION FUTBOLISTAS


CONTRATO DE MEDIACIÓN

En la Ciudad de Buenos Aires, a los __ días del mes de ______ de _____, entre ___________________________, con domicilio legal en la calle ______________________ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la República Argentina, en adelante denominado EL REPRESENTANTE por una parte, y por la otra el Sr. _____________________, _______________, D.N.I. Nº ___________________, con domicilio en la calle _______________ Nº __________, de ____________, Provincia de Buenos Aires de aquí en adelante denominado EL MANDANTE convienen acordar un contrato de mediación con las siguientes cláusulas:///
1) Plazo - Duración.- El contrato tendrá validez durante 24 meses. Entra en vigor el 07/08/2012 y finaliza el 06/08/2014 pudiendo ser renovado por un periodo similar con el consentimiento expreso de ambas partes. Si dicha renovación no aconteciere, cesarán de inmediato las prestaciones de hacer que asumen las partes.///
2) Remuneración - Retribución.- El Mandante deberá remunerar a EL REPRESENTANTE por su trabajo. La retribución que EL REPRESENTANTE percibirá por la realización de las prestaciones de hacer a su cargo -mediación-, será la siguiente: el diez por ciento [10 %] de todas las sumas que percibiera el representado con motivo de los contratos que se celebren como consecuencia de la mediación y/o representación y/o asesoramiento en trámites y/o gestiones inherentes a la carrera deportiva de “EL MANDANTE”. Este porcentaje se aplicará cuando tales contratos se celebren en la República Argentina. “EL REPRESENTANTE” percibirá el quince por ciento [15 %] de las sumas que perciba “EL MANDANTE” cuando los contratos se celebren en el exterior del país o para ser ejecutados en el exterior. En tal sentido se entiende por sumas a percibir sueldos y primas, como así también derechos de participación que corresponda percibir al MANDANTE por aplicación de normas legales, convencionales y/o reglamentarias que rijan la actividad (por ej. Art. 9 C.C.T. 557/2009) o las que eventualmente se acuerden con motivo de la cesión a préstamo de sus servicios deportivos y/o la transferencia parcial o total de los derechos federativos sobre su pase entre clubes y/o empresas en el orden nacional e internacional, los importes que perciba EL MANDANTE con motivo de la cesión a préstamo de su propio pase y/o transferencia definitiva, parcial o total de sus derechos federativos, en condición de jugador en libertad de contratación, acuerdo o contrato, que lo tenga como protagonista y reconozca origen o haga mención a su condición de deportista con motivo de su desempeño como jugador de fútbol con fines deportivos. Esta descripción es meramente enunciativa y no taxativa. Quedan excluidos en los porcentuales aludidos el beneficio económico que perciba EL MANDANTE producto de los premios ordinarios o extraordinarios que pudieran percibir, como así también por el uso vehicular y alquiler de vivienda. El pago de dicho porcentual será liquidado en forma proporcional a la percepción de los pagos correspondientes por los conceptos ya señalados y dentro de las 72 horas de percibidos. Una vez expirado el plazo de vigencia de este contrato subsistirá la obligación de EL MANDANTE de abonar a EL REPRESENTANTE por él o los contratos de mediación de empleo acordado durante la vigencia del presente. Sin perjuicio de la cesación de su facultad representativa, subsistirá la obligación de EL MANDANTE de abonar a EL REPRESENTANTE la retribución porcentual aquí pactada, por todos los contratos que celebre durante los dos años posteriores a la extinción contractual, en la medida que la gestión de EL REPRESENTANTE hayan incidido en la promoción y/o desarrollo del MANDANTE./// 
3) Exclusividad.- Las partes acuerdan que los derechos de mediación pertenecen a EL REPRESENTANTE en exclusividad. Es elemento esencial de este contrato, la exclusividad e irrevocabilidad de la medicación y representación de EL MANDANTE a cargo de EL REPRESENTANTE con respecto de terceros, esto es, la prohibición para EL MANDANTE de hacerse representar por otros y la exclusión del representado, es decir, EL MANDANTE para la realización por sí de los actos que son objeto de este contrato. Si se infringiere esta disposición, la misma será causal de resolución por incumplimiento, a opción de EL REPRESENTANTE. El cualquiera de los dos supuestos EL REPRESENTANTE podrán exigir el pago de la remuneración correspondiente como si la operación la hubiere realizado este con más un incremento del veinte por ciento (20%) del porcentaje estipulado en el punto 2) del presente en concepto de cláusula penal. Sin perjuicio de ello podrá reclamar los daños y perjuicios que el accionar en infracción a la exclusividad ocasionare. La exclusión de la actividad personal de EL MANDANTE sobre los actos objeto de este contrato, obedece a que ambas partes tienen en miras al celebrar el presente acuerdo, que la especialización, prestigio, trayectoria y reconocida capacidad de EL REPRESENTANTE para la realización de esos actos, garantiza para ambas partes mejores contrataciones. En tal sentido EL MANDANTE asume el expreso compromiso de comunicar en forma fehaciente de todo acto u oferta que pudiera recibir de terceros a fin de que EL REPRESENTANTE concierten los negocios de que se trate en su representación. La falta de comunicación de dicha circunstancia implicará un incumplimiento a la presente cláusula de exclusividad.///          
4) Estipulaciones adicionales.- 4.1.- EL MANDANTE ha decidido contratar los servicios de EL REPRESENTANTE a los efectos de proseguir su carrera deportiva a través de las gestiones y contactos que éstos establezcan en el país y en el extranjero y declara que su representación como jugador no ha sido cedida ni ha sido comprometida a favor de ningún tercero. A su vez, EL REPRESENTANTE declara conocer y valorar las condiciones humanas y deportivas del jugador y en función de ello, manifiestan por esta contratación su interés en representarlo a los efectos señalados. 4.2.- Confluyendo de tal manera el recíproco interés de las partes, éstas celebran el presente contrato de medicación y representación en función de la cual EL REPRESENTANTE se obligan a representar y asesorar a EL MANDANTE en todos los trámites y gestiones inherentes a las transferencias a préstamos o definitivas de sus derechos federativos, deportivos y económicos, en todos los contratos vinculados directa o indirectamente a su carrera deportiva, comprometiéndose a desempeñar la gestión idóneamente y de acuerdo a las normas que rigen la actividad, atendiendo a los usos y costumbres, obrando con cuidado y previsión, teniendo en miras los intereses del MANDANTE, asumiendo de tal manera una obligación de medios y no de resultado. Por su parte EL MANDANTE se obliga y asume el compromiso de desempeñar su carrera deportiva en forma profesional respetando las reglamentaciones dictadas por la FIFA y las asociaciones de fútbol nacionales donde se desempeñe su actividad, como así también se obliga a obrar de buena fe posibilitando su cumplimiento. 4.3- El presente contrato, conlleva, obviamente, la aptitud representativa de la empresa y, a tales efectos, EL MANDANTE extiende por separado un poder especial irrevocable para que EL REPRESENTANTE ejerzan aquella aptitud frente a los terceros con quienes deba vincularse en cumplimiento de las prestaciones aquí asumidas. Teniendo presente que atento la naturaleza jurídica de los contratos que vincula a EL MANDANTE con los clubes de fútbol, éstos no son susceptibles de ser celebrados por la empresa en nombre de EL MANDANTE, este último se obliga a celebrar personalmente los contratos que gestionen EL REPRESENTANTE y que no sean susceptibles de ser perfeccionados en representación, salvo que existiera causa justificada para negarse a hacerlo, circunstancia eventual que EL MANDANTE deberá comunicar expresa y fundamentalmente a EL REPRESENTANTE. En la gama de contratos que ésta celebrará en nombre de EL MANDANTE o que éste deberá celebrar por sí a instancias de las gestiones de EL REPRESENTANTE y asesorado por éstos, se incluyen expresamente las contrataciones con clubes nacionales o extranjeros y los acuerdos que en dicho marco se perfeccionen respecto de las primas anuales, sueldos, premios, porcentajes por transferencia de derechos federativos, deportivos y económicos. Asimismo se hayan incluidos todos los contratos de publicidad y de todo tipo que involucren la imagen de EL MANDANTE y los convenios con medios de comunicación y difusión que tengan por objeto esta imagen o la opinión de EL MANDANTE en los temas deportivos de actualidad o de otro tipo que lo requiera. Ambas partes se comprometen a cumplir cabalmente con los deberes de fidelidad y colaboración mutuas que la naturaleza de este contrato de duración requiere para el normal desarrollo y cumplimiento de su objeto. A los efectos instrumentales, en lo atinente al cumplimiento de las obligaciones que asume EL MANDANTE en la representación, EL REPRESENTANTE podrán ejercer el poder extendido por EL MANDANTE ante cualquier persona física o jurídica de carácter público o privado. 4.4.- La retribución porcentual a la que se refiere en el punto 2, será del 20% (veinte por ciento) cuando los contratos tengan por objeto la imagen y/o la expresión oral o escrita de EL MANDANTE en aspectos publicitarios o en medios de difusión en general. Cuando las sumas emergentes de estos últimos contratos sean percibida por EL MANDANTE, éste deberá abonar el porcentaje pactado a EL REPRESENTANTE en forma contemporánea a la percepción o, en caso de que esto no sea posible, dentro de las 48 horas de efectuada. 4.5.- Alcance Temporal de los efectos de la contratación: Si con motivo de las contrataciones realizadas con clubes, asociaciones, sociedades o terceros en cumplimiento de este contrato, derivaran créditos impagos por aquellos y/o daños y perjuicios por incumplimiento, se deja aclarado que el presente contrato comprende el ejercicio de las acciones tendientes a lograr el pago de las sumas impagas y de los daños y perjuicios. En este caso a elección de EL REPRESENTANTE, tales acciones podrán ser ejercidas directamente por el como parte legitimada, o de manera conjunta por ambas partes o por EL MANDANTE en forma individual si correspondiere, previa autorización por escrito de EL REPRESENTANTE. Siempre que los hechos que dieren lugar a esas acciones se produzcan durante la vigencia de este contrato, o de los dos años posteriores a su extinción de acuerdo con lo establecido, el producido económico que arrojaren tales acciones, se dividirá entre las partes de idéntico modo ya establecido en el presente contrato y queda perfectamente entendido que el derecho a la parte que a cada uno le corresponde, subsiste aunque el plazo contractual se haya cumplido antes de la finalización de las acciones y de la percepción de la reparación patrimonial. 4.6.- Ámbito de vigencia y aplicación: El presente Convenio de Mediación y Representación reconoce ámbito de vigencia en todos los países del mundo, dejándose expresamente establecido que EL REPRESENTANTE podrá representar simultáneamente a otros jugadores de fútbol y en su caso a clubes afiliados a la FIFA, sin que de ello se derive ninguna incompatibilidad. Asimismo EL REPRESENTANTE quedan autorizados, sin costo o cargo alguno y sin limite de tiempo, para utilizar el nombre y la imagen del MANDANTE, a fin de incluirlo como uno de sus representados, con indicación del periodo que lo representaron, en su curriculum, carpeta de antecedentes, presentaciones, publicidades y promociones institucionales de la actividad como representantes en todos los países del mundo. 4.7.- El instrumento de poder especial irrevocable: Toda vez que el presente contrato resulta ser la fuente causal de la aptitud representativa de la empresa con respecto de los actos y contratos comprendidos en el objeto y su celebración en los extremos previstos en el artículo 1977 del Código Civil Argentino, EL MANDANTE otorgará por separado poder especial irrevocable por el tiempo de esta contratación, a fin de que EL REPRESENTANTE lo exhiba a los efectos de su legitimación frente a terceros. Sin perjuicio de la exclusividad pactada, quedan autorizados expresamente EL REPRESENTANTE a sustituir su persona por otra física o jurídica a los fines del ejercicio de las facultades emergentes del poder que se extiende por separado. Cuando motivos inherentes al mejor y más eficaz desempeño de aquellas facultades así los aconsejen a criterio de EL REPRESENTANTE. 4.8.- Gastos para la ejecución del contrato: Todo gasto que demande la ejecución del presente contrato, será soportado en forma exclusiva por EL REPRESENTANTE. Este rubro comprende los gastos por viajes, estadías, recepciones, movilidad, pago a personal que colabore con EL REPRESENTANTE, gastos por uso de teléfonos, de Red de Internet , pago a traductores que se utilicen, los que deriven de actuaciones notariales y todo otro gasto relacionado a la realización de los actos que formen el objeto de este contrato a excepción de los casos en que la complejidad de los mismos impongan la contratación de servicios especializados, situación en la que los honorarios serán descontados de las sumas a percibir por EL MANDANTE.///
5) Normas de derecho obligatorias.- Las partes se comprometen a cumplir las disposiciones sobre mediación laboral establecidas en el derecho público del país correspondiente, así como toda disposición obligatoria de la legislación nacional, internacional y de tratados aplicables.///
6) Naturaleza del contrato y competencia: Para la tramitación y dilucidación de cualquier conflicto que pudiere suscitarse con motivo de la celebración, interpretación, ejecución y extinción de este contrato, las partes se someterán a la Jurisdicción Ordinaria de los Tribunales de CABA.///
7) Disposición final: El presente acuerdo se firma por cuadruplicado dejando constancia que la condición profesional de Letrados de EL REPRESENTANTE los exime  de las disposiciones del art. 4 inciso 2 del Reglamento sobre agentes de jugadores de la FIFA.///    
En la Ciudad de Buenos Aires a los 06 días del mes de Agosto de 2012.


___________________                                   ___________________
REPRESENTANTE                                                       MANDANTE



___________________
REPRESENTANTE         

martes, 26 de junio de 2012

Escala salarial futbolistas 2012

Las cifras son expresadas en pesos moneda nacional argentina. Para convertirlo a dolares pueden consultar la siguiente página: http://www.sudolar.com/

Categoría                   Remuneración             Anterior
Primera División                $ 6.400                     $ 5.300
Primera B Nacional           $ 5.200                     $ 4.100
Primera B                          $ 4.200                     $ 3.300
Torneo Argentino A           $ 4.200                     $ 3.300

miércoles, 30 de mayo de 2012

La AFA y los clubes deben reportar a la UIF a partir de julio de 2012


Unidad de Información Financiera
PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACION DEL TERRORISMO
Resolución 93/2012
Reporte sistemático para la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y los Clubes cuyos equipos participen de los Torneos de Fútbol de Primera División y Primera B Nacional organizados por la AFA. Artículo 20, inciso 23, de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.
Bs. As., 24/5/2012
VISTO el Expediente Nº 3267/2010 del registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, lo dispuesto en las Leyes Nº 25.246 (B.O. 10/5/2000), Nº 26.683 (B.O. 21/6/2011), Nº 26.734 (B.O. 28/12/2011); los Decretos Nº 290/07 (B.O. 29/3/2007) y Nº 1936/10 (B.O. 14/12/2010), las Resoluciones UIF Nº 70/11 (B.O. 30/5/2011) y Nº 32/12 (B.O. 15/2/2012), y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en el artículo 6º de las Leyes Nº 25.246 y modificatorias y Nº 26.734 esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA es el Organismo encargado del análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos (artículo 303 del Código Penal) y de Financiación del Terrorismo (artículos 41 quinquies y 306 del Código Penal).
Que, a esos efectos, la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias enumera en su artículo 20 una serie de Sujetos Obligados a informar a esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
Que esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA emitió la Resolución UIF Nº 32/12 dirigida a la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA) y a los CLUBES CUYOS EQUIPOS PARTICIPEN DE LOS TORNEOS DE FUTBOL DE PRIMERA DIVISION y PRIMERA B NACIONAL organizados por la AFA.
Que el artículo 25 de la citada Resolución UIF Nº 32/12 dispone que los citados Sujetos Obligados deberán comunicar, bajo la modalidad de REPORTES SISTEMATICOS DE OPERACIONES a esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, las informaciones que se prevean en la resolución UIF vigente en la materia.
Que, en virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA se encuentra facultada para:
- Solicitar informes, documentos, y todo otro elemento que estime útil, a cualquier organismo público y a personas físicas o jurídicas —públicas o privadas— … (inciso 1).
- Organizar y administrar archivos y antecedentes relativos a la actividad de la propia Unidad de Información Financiera (UIF) o datos obtenidos en el ejercicio de sus funciones para recuperación de información relativa a su misión… (inciso 9).
- Emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los Sujetos Obligados (inciso 10).
Que el artículo 15, inciso 3º, de la Ley Nº 25.246 dispone que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA deberá conformar el Registro Unico de Información con las bases de datos de los organismos obligados a suministrarlas y con la información que por su actividad reciba.
Que a los efectos de establecer los Reportes Sistemáticos que deben presentar los Sujetos Obligados reglamentados por la Resolución UIF Nº 32/12 corresponde modificar la Resolución UIF Nº 70/11, pues allí se establecen los diferentes Reportes Sistemáticos dirigidos a los distintos Sujetos Obligados a informar a esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 14, incisos 1, 9 y 10; 15, inciso 3; 20 bis, 21 y 21 bis de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorporar, como artículo 15 bis de la Resolución UIF Nº 70/2011, lo siguiente: “Artículo 15 bis.- A partir del 1º de julio de 2012 la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA) y los CLUBES CUYOS EQUIPOS PARTICIPEN DE LOS TORNEOS DE FUTBOL DE PRIMERA DIVISION Y PRIMERA B NACIONAL, organizados por la AFA, deberán informar, hasta el día QUINCE (15) de cada mes, las operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato anterior:
1. Las transferencias o cesiones de derechos federativos.
2. Las transferencias o cesiones de derechos económicos, derivados de derechos federativos.
3. Los préstamos recibidos (onerosos o no) por importes superiores a la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) o el equivalente en otras monedas, efectuados en un solo acto o fraccionados en varios actos que en su conjunto superen esa cifra, otorgados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los TREINTA (30) días”.
Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José A. Sbattella.

viernes, 17 de febrero de 2012

Contrato entre co-agentes internacional


CO-AGENT AGREEMENT


This co-agent agreement (the "Agreement") is made on _________________, by and between __________________________ of ARGENTINA, a representative of professional soccer players, and ___________________ (in the person of Mr. _______________________ FIFA football player agent) a representative of professional soccer players, with respect to __________________________ exclusive arrangement to represent _________________, born on _________________ a professional soccer player (the "Player").

Now, therefore, in consideration of the mutual promises and covenants contained herein, the parties hereby agree as follows:

1. Nature of the Relationship:


During the Term hereof, ________________________ and _________________________ agree to jointly (I) help with the transfer or loan of the Player to professional Clubs in the Republic of __________ and in ______________, (II) assist in the negotiation of any contract between the Player and Clubs, (III) engage in endorsement and other marketing-related activities on behalf of the Player, and (IV) provide other reasonable and necessary services related to the Player's activities as a professional soccer player (collectively, the "Services"). As exclusive party to the player agreement by and between the Player and _________________________, ____________________ hereby retains right to exercise executive decision on all matters pertaining to said Services provided via the arrangement of the Agreement.

2.       Commissions and Expenses:

During the Term hereof, ________________ and ___________________ shall split commissions and pay expenses on the following basis:


a.       All the fees to be paid to __________________________ and/or to ____________________ on all commissions payable with respect to the Services will be split on the percentage of 50% between ___________________ and __________________________..
b.       Unless otherwise agreed, ____________________ and _______________________ shall each be responsible for their own expenses;
c.        ____________________ and ______________________ will keep each other advised of all matters conducted with respect to thc Services and shall disclose any and all commissions covered by this Agreement. Any compensation due to either party hereunder shall be paid by within 30 days of the receiving party's receipt of the applicable commission.
3. Term.


This Agreement will take effect upon the execution by both parties, i.e., at a time when both parties have signed said Agreement. This Agreement shall also continue in effect until _________________ in the Republic of ________________ and in ___________.

4. General Terms


a.       Each party shall forward to the other party all duly-executed agreements that result from the Services within ten (10) business days of said agreement's execution. Said agreements may be sent via facsimile or email followed by the original to be sent within ten (10) days of the facsimile transmission or email; 

b.      ___________________ and _________________ Sri shall act hcreunder as independent contractors.
c.       _______________________ and ______________________ shall maintain the highest level of professionalism in acting on behalf of the Player, and neither shall engage in any activity or course of conduct that could tarnish or otherwise damage the Player's name or the name of the other party hereto. In the latter event, the damaged party shall have the right to terminate this Agreement immediately and the Player shall have the right to continue a relationship with either of the parties hereto;
d.      _____________________ and ___________________ will at all times treat any information provided to or received in respect of the Player and the Services in the strictest confidence and sball not, while this Agreement remains in effect and thereafter, <lisclose the same to any third party (other tban to their own professional advisors, pursuant to an order of any court, or at the direction of the Player);

e.       This Agreement may not be assigned by the parties without the advance written consent of the other party hercto;
f.        This agreement shall be governed by tbe laws of the Republic of ____________;
g.       Any notices required hereunder shall be made to the address for each party set forth below.
IN WITNESS WHEREOF, the parties here to have executed this Agreement as of the Effective Date.