CONTRATO
DE MEDIACIÓN
En la Ciudad de Buenos Aires, a
los __ días del mes de ______ de _____, entre ___________________________, con domicilio legal
en la calle ______________________ de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, de la
República Argentina , en adelante denominado EL REPRESENTANTE
por una parte, y por la otra el Sr. _____________________,
_______________, D.N.I. Nº ___________________, con domicilio en la calle _______________ Nº __________,
de ____________, Provincia de Buenos Aires de aquí en adelante denominado EL MANDANTE
convienen acordar un contrato de mediación con las siguientes cláusulas:///
1) Plazo - Duración.- El contrato tendrá validez durante 24 meses.
Entra en vigor el 07/08/2012 y finaliza el 06/08/2014 pudiendo ser renovado por
un periodo similar con el consentimiento expreso de ambas partes. Si dicha
renovación no aconteciere, cesarán de inmediato las prestaciones de hacer que
asumen las partes.///
2) Remuneración - Retribución.- El Mandante deberá
remunerar a EL REPRESENTANTE por su trabajo. La retribución que EL
REPRESENTANTE percibirá por la realización de las prestaciones de hacer a su
cargo -mediación-, será la siguiente: el diez por ciento [10 %] de todas las
sumas que percibiera el representado con motivo de los contratos que se
celebren como consecuencia de la mediación y/o representación y/o asesoramiento
en trámites y/o gestiones inherentes a la carrera deportiva de “EL MANDANTE”.
Este porcentaje se aplicará cuando tales contratos se celebren en la República Argentina.
“EL REPRESENTANTE” percibirá el quince por ciento [15 %] de las sumas que
perciba “EL MANDANTE” cuando los contratos se celebren en el exterior del país
o para ser ejecutados en el exterior. En tal sentido se entiende por sumas a
percibir sueldos y primas, como así también derechos de participación que
corresponda percibir al MANDANTE por aplicación de normas legales,
convencionales y/o reglamentarias que rijan la actividad (por ej. Art. 9 C .C.T. 557/2009) o las que
eventualmente se acuerden con motivo de la cesión a préstamo de sus servicios
deportivos y/o la transferencia parcial o total de los derechos federativos
sobre su pase entre clubes y/o empresas en el orden nacional e internacional,
los importes que perciba EL MANDANTE con motivo de la cesión a préstamo de su
propio pase y/o transferencia definitiva, parcial o total de sus derechos
federativos, en condición de jugador en libertad de contratación, acuerdo o
contrato, que lo tenga como protagonista y reconozca origen o haga mención a su
condición de deportista con motivo de su desempeño como jugador de fútbol con
fines deportivos. Esta descripción es meramente enunciativa y no taxativa. Quedan
excluidos en los porcentuales aludidos el beneficio económico que perciba EL
MANDANTE producto de los premios ordinarios o extraordinarios que pudieran
percibir, como así también por el uso vehicular y alquiler de vivienda. El pago
de dicho porcentual será liquidado en forma proporcional a la percepción de los
pagos correspondientes por los conceptos ya señalados y dentro de las 72 horas
de percibidos. Una vez expirado el plazo de vigencia de este contrato
subsistirá la obligación de EL MANDANTE de abonar a EL REPRESENTANTE por él o
los contratos de mediación de empleo acordado durante la vigencia del presente.
Sin perjuicio de la cesación de su facultad representativa, subsistirá la
obligación de EL MANDANTE de abonar a EL REPRESENTANTE la retribución
porcentual aquí pactada, por todos los contratos que celebre durante los dos
años posteriores a la extinción contractual, en la medida que la gestión de EL
REPRESENTANTE hayan incidido en la promoción y/o desarrollo del MANDANTE.///
3) Exclusividad.- Las partes acuerdan que los derechos de mediación pertenecen a EL
REPRESENTANTE en exclusividad. Es elemento esencial de este contrato, la
exclusividad e irrevocabilidad de la medicación y representación de EL MANDANTE
a cargo de EL REPRESENTANTE con respecto de terceros, esto es, la prohibición
para EL MANDANTE de hacerse representar por otros y la exclusión del
representado, es decir, EL MANDANTE para la realización por sí de los actos que
son objeto de este contrato. Si se infringiere esta disposición, la misma será causal
de resolución por incumplimiento, a opción de EL REPRESENTANTE. El cualquiera
de los dos supuestos EL REPRESENTANTE podrán exigir el pago de la remuneración
correspondiente como si la operación la hubiere realizado este con más un
incremento del veinte por ciento (20%) del porcentaje estipulado en el punto 2)
del presente en concepto de cláusula penal. Sin perjuicio de ello podrá
reclamar los daños y perjuicios que el accionar en infracción a la exclusividad
ocasionare. La exclusión de la actividad personal de EL MANDANTE sobre los
actos objeto de este contrato, obedece a que ambas partes tienen en miras al
celebrar el presente acuerdo, que la especialización, prestigio, trayectoria y reconocida
capacidad de EL REPRESENTANTE para la realización de esos actos, garantiza para
ambas partes mejores contrataciones. En tal sentido EL MANDANTE asume el
expreso compromiso de comunicar en forma fehaciente de todo acto u oferta que
pudiera recibir de terceros a fin de que EL REPRESENTANTE concierten los
negocios de que se trate en su representación. La falta de comunicación de
dicha circunstancia implicará un incumplimiento a la presente cláusula de
exclusividad.///
4) Estipulaciones adicionales.- 4.1.- EL MANDANTE ha decidido contratar los servicios de EL REPRESENTANTE
a los efectos de proseguir su carrera deportiva a través de las gestiones y
contactos que éstos establezcan en el país y en el extranjero y declara que su
representación como jugador no ha sido cedida ni ha sido comprometida a favor
de ningún tercero. A su vez, EL REPRESENTANTE declara conocer y valorar las
condiciones humanas y deportivas del jugador y en función de ello, manifiestan
por esta contratación su interés en representarlo a los efectos señalados. 4.2.- Confluyendo de tal manera el recíproco
interés de las partes, éstas celebran el presente contrato de medicación y
representación en función de la cual EL REPRESENTANTE se obligan a representar
y asesorar a EL MANDANTE en todos los trámites y gestiones inherentes a las
transferencias a préstamos o definitivas de sus derechos federativos,
deportivos y económicos, en todos los contratos vinculados directa o
indirectamente a su carrera deportiva, comprometiéndose a desempeñar la gestión
idóneamente y de acuerdo a las normas que rigen la actividad, atendiendo a los
usos y costumbres, obrando con cuidado y previsión, teniendo en miras los
intereses del MANDANTE, asumiendo de tal manera una obligación de medios y no
de resultado. Por su parte EL MANDANTE se obliga y asume el compromiso de
desempeñar su carrera deportiva en forma profesional respetando las
reglamentaciones dictadas por la
FIFA y las asociaciones de fútbol nacionales donde se
desempeñe su actividad, como así también se obliga a obrar de buena fe
posibilitando su cumplimiento. 4.3- El
presente contrato, conlleva, obviamente, la aptitud representativa de la
empresa y, a tales efectos, EL MANDANTE extiende por separado un poder especial
irrevocable para que EL REPRESENTANTE ejerzan aquella aptitud frente a los
terceros con quienes deba vincularse en cumplimiento de las prestaciones aquí
asumidas. Teniendo presente que atento la naturaleza jurídica de los contratos
que vincula a EL MANDANTE con los clubes de fútbol, éstos no son susceptibles
de ser celebrados por la empresa en nombre de EL MANDANTE, este último se
obliga a celebrar personalmente los contratos que gestionen EL REPRESENTANTE y
que no sean susceptibles de ser perfeccionados en representación, salvo que
existiera causa justificada para negarse a hacerlo, circunstancia eventual que
EL MANDANTE deberá comunicar expresa y fundamentalmente a EL REPRESENTANTE. En
la gama de contratos que ésta celebrará en nombre de EL MANDANTE o que éste
deberá celebrar por sí a instancias de las gestiones de EL REPRESENTANTE y
asesorado por éstos, se incluyen expresamente las contrataciones con clubes
nacionales o extranjeros y los acuerdos que en dicho marco se perfeccionen
respecto de las primas anuales, sueldos, premios, porcentajes por transferencia
de derechos federativos, deportivos y económicos. Asimismo se hayan incluidos
todos los contratos de publicidad y de todo tipo que involucren la imagen de EL
MANDANTE y los convenios con medios de comunicación y difusión que tengan por
objeto esta imagen o la opinión de EL MANDANTE en los temas deportivos de
actualidad o de otro tipo que lo requiera. Ambas partes se comprometen a
cumplir cabalmente con los deberes de fidelidad y colaboración mutuas que la
naturaleza de este contrato de duración requiere para el normal desarrollo y
cumplimiento de su objeto. A los efectos instrumentales, en lo atinente al
cumplimiento de las obligaciones que asume EL MANDANTE en la representación, EL
REPRESENTANTE podrán ejercer el poder extendido por EL MANDANTE ante cualquier
persona física o jurídica de carácter público o privado. 4.4.- La retribución porcentual a la que se refiere en el punto 2,
será del 20% (veinte por ciento) cuando los contratos tengan por objeto la
imagen y/o la expresión oral o escrita de EL MANDANTE en aspectos publicitarios
o en medios de difusión en general. Cuando las sumas emergentes de estos
últimos contratos sean percibida por EL MANDANTE, éste deberá abonar el
porcentaje pactado a EL REPRESENTANTE en forma contemporánea a la percepción o,
en caso de que esto no sea posible, dentro de las 48 horas de efectuada. 4.5.-
Alcance Temporal de los efectos de la contratación: Si con motivo de
las contrataciones realizadas con clubes, asociaciones, sociedades o terceros
en cumplimiento de este contrato, derivaran créditos impagos por aquellos y/o
daños y perjuicios por incumplimiento, se deja aclarado que el presente
contrato comprende el ejercicio de las acciones tendientes a lograr el pago de
las sumas impagas y de los daños y perjuicios. En este caso a elección de EL
REPRESENTANTE, tales acciones podrán ser ejercidas directamente por el como
parte legitimada, o de manera conjunta por ambas partes o por EL MANDANTE en
forma individual si correspondiere, previa autorización por escrito de EL
REPRESENTANTE. Siempre que los hechos que dieren lugar a esas acciones se
produzcan durante la vigencia de este contrato, o de los dos años posteriores a
su extinción de acuerdo con lo establecido, el producido económico que
arrojaren tales acciones, se dividirá entre las partes de idéntico modo ya
establecido en el presente contrato y queda perfectamente entendido que el
derecho a la parte que a cada uno le corresponde, subsiste aunque el plazo
contractual se haya cumplido antes de la finalización de las acciones y de la
percepción de la reparación patrimonial. 4.6.- Ámbito de vigencia y aplicación: El
presente Convenio de Mediación y Representación reconoce ámbito de vigencia en
todos los países del mundo, dejándose expresamente establecido que EL
REPRESENTANTE podrá representar simultáneamente a otros jugadores de fútbol y
en su caso a clubes afiliados a la
FIFA , sin que de ello se derive ninguna incompatibilidad.
Asimismo EL REPRESENTANTE quedan autorizados, sin costo o cargo alguno y sin
limite de tiempo, para utilizar el nombre y la imagen del MANDANTE, a fin de
incluirlo como uno de sus representados, con indicación del periodo que lo
representaron, en su curriculum, carpeta de antecedentes, presentaciones,
publicidades y promociones institucionales de la actividad como representantes
en todos los países del mundo. 4.7.- El instrumento de poder especial
irrevocable: Toda vez que el presente contrato resulta ser la fuente
causal de la aptitud representativa de la empresa con respecto de los actos y
contratos comprendidos en el objeto y su celebración en los extremos previstos
en el artículo 1977 del Código Civil Argentino, EL MANDANTE otorgará por
separado poder especial irrevocable por el tiempo de esta contratación, a fin
de que EL REPRESENTANTE lo exhiba a los efectos de su legitimación frente a
terceros. Sin perjuicio de la exclusividad pactada, quedan autorizados
expresamente EL REPRESENTANTE a sustituir su persona por otra física o jurídica
a los fines del ejercicio de las facultades emergentes del poder que se
extiende por separado. Cuando motivos inherentes al mejor y más eficaz
desempeño de aquellas facultades así los aconsejen a criterio de EL
REPRESENTANTE. 4.8.- Gastos para la ejecución del contrato: Todo gasto que
demande la ejecución del presente contrato,
será soportado en forma exclusiva por EL REPRESENTANTE. Este rubro comprende
los gastos por viajes, estadías, recepciones, movilidad, pago a personal que
colabore con EL REPRESENTANTE, gastos por uso de teléfonos, de Red de Internet ,
pago a traductores que se utilicen, los que deriven de actuaciones notariales y
todo otro gasto relacionado a la realización de los actos que formen el objeto
de este contrato a excepción de los casos en que la complejidad de los mismos
impongan la contratación de servicios especializados, situación en la que los
honorarios serán descontados de las sumas a percibir por EL MANDANTE.///
5) Normas de derecho obligatorias.- Las partes se comprometen a
cumplir las disposiciones sobre mediación laboral establecidas en el derecho
público del país correspondiente, así como toda disposición obligatoria de la
legislación nacional, internacional y de tratados aplicables.///
6) Naturaleza del contrato y competencia: Para
la tramitación y dilucidación de cualquier conflicto que pudiere suscitarse con
motivo de la celebración, interpretación, ejecución y extinción de este
contrato, las partes se someterán a la Jurisdicción
Ordinaria de los Tribunales de CABA.///
7) Disposición final: El presente acuerdo se firma por cuadruplicado
dejando constancia que la condición profesional de Letrados de EL REPRESENTANTE
los exime de las disposiciones del art. 4
inciso 2 del Reglamento sobre agentes de jugadores de la FIFA.///
En la Ciudad
de Buenos Aires a los 06 días del mes de Agosto de 2012.
___________________ ___________________
REPRESENTANTE MANDANTE
___________________
REPRESENTANTE
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