miércoles, 30 de mayo de 2012

La AFA y los clubes deben reportar a la UIF a partir de julio de 2012


Unidad de Información Financiera
PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACION DEL TERRORISMO
Resolución 93/2012
Reporte sistemático para la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y los Clubes cuyos equipos participen de los Torneos de Fútbol de Primera División y Primera B Nacional organizados por la AFA. Artículo 20, inciso 23, de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.
Bs. As., 24/5/2012
VISTO el Expediente Nº 3267/2010 del registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, lo dispuesto en las Leyes Nº 25.246 (B.O. 10/5/2000), Nº 26.683 (B.O. 21/6/2011), Nº 26.734 (B.O. 28/12/2011); los Decretos Nº 290/07 (B.O. 29/3/2007) y Nº 1936/10 (B.O. 14/12/2010), las Resoluciones UIF Nº 70/11 (B.O. 30/5/2011) y Nº 32/12 (B.O. 15/2/2012), y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en el artículo 6º de las Leyes Nº 25.246 y modificatorias y Nº 26.734 esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA es el Organismo encargado del análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos (artículo 303 del Código Penal) y de Financiación del Terrorismo (artículos 41 quinquies y 306 del Código Penal).
Que, a esos efectos, la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias enumera en su artículo 20 una serie de Sujetos Obligados a informar a esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
Que esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA emitió la Resolución UIF Nº 32/12 dirigida a la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA) y a los CLUBES CUYOS EQUIPOS PARTICIPEN DE LOS TORNEOS DE FUTBOL DE PRIMERA DIVISION y PRIMERA B NACIONAL organizados por la AFA.
Que el artículo 25 de la citada Resolución UIF Nº 32/12 dispone que los citados Sujetos Obligados deberán comunicar, bajo la modalidad de REPORTES SISTEMATICOS DE OPERACIONES a esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, las informaciones que se prevean en la resolución UIF vigente en la materia.
Que, en virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA se encuentra facultada para:
- Solicitar informes, documentos, y todo otro elemento que estime útil, a cualquier organismo público y a personas físicas o jurídicas —públicas o privadas— … (inciso 1).
- Organizar y administrar archivos y antecedentes relativos a la actividad de la propia Unidad de Información Financiera (UIF) o datos obtenidos en el ejercicio de sus funciones para recuperación de información relativa a su misión… (inciso 9).
- Emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los Sujetos Obligados (inciso 10).
Que el artículo 15, inciso 3º, de la Ley Nº 25.246 dispone que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA deberá conformar el Registro Unico de Información con las bases de datos de los organismos obligados a suministrarlas y con la información que por su actividad reciba.
Que a los efectos de establecer los Reportes Sistemáticos que deben presentar los Sujetos Obligados reglamentados por la Resolución UIF Nº 32/12 corresponde modificar la Resolución UIF Nº 70/11, pues allí se establecen los diferentes Reportes Sistemáticos dirigidos a los distintos Sujetos Obligados a informar a esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 14, incisos 1, 9 y 10; 15, inciso 3; 20 bis, 21 y 21 bis de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorporar, como artículo 15 bis de la Resolución UIF Nº 70/2011, lo siguiente: “Artículo 15 bis.- A partir del 1º de julio de 2012 la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA) y los CLUBES CUYOS EQUIPOS PARTICIPEN DE LOS TORNEOS DE FUTBOL DE PRIMERA DIVISION Y PRIMERA B NACIONAL, organizados por la AFA, deberán informar, hasta el día QUINCE (15) de cada mes, las operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato anterior:
1. Las transferencias o cesiones de derechos federativos.
2. Las transferencias o cesiones de derechos económicos, derivados de derechos federativos.
3. Los préstamos recibidos (onerosos o no) por importes superiores a la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) o el equivalente en otras monedas, efectuados en un solo acto o fraccionados en varios actos que en su conjunto superen esa cifra, otorgados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los TREINTA (30) días”.
Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José A. Sbattella.

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