miércoles, 30 de marzo de 2011

Modelo de contrato de reconocimiento a la trayectoria / Fútbol



CONVENIO DE RECONOCIMIENTO POR TRAYECTORIA


En la Ciudad __________________, a los __ días del mes de __________ de 20__, entre el CLUB ________________________, con domicilio en la calle  ___________________ de _________________, representado en este acto por su Presidente, el Sr. ______________, y por su Secretario General, el Sr. ________________, denominado EL CLUB, por una parte, y por la otra parte el Sr. _____________________, D.N.I. Nº _______________, con domicilio en la _____________________ Nº __________ de _________, en adelante denominado EL JUGADOR, ambas partes acuerdan en suscribir el siguiente convenio (en adelante, el “Convenio”):
PRIMERA: Ambas partes reconocen haber suscripto antes del presente convenio un contrato profesional de acuerdo con las formalidades que exige y rige la relación laboral entre Futbolistas  y Clubes de fútbol, el mismo tendrá vigencia a partir del 1º de __________ de 20___,  y se extenderá hasta que este finalice la  participación del CLUB en el Torneo _______ 20__/20__ organizado por la Asociación del Fútbol Argentino.///
SEGUNDA: A) Pagos Mensuales: El CLUB abonará al JUGADOR bajo el presente Convenio, además del monto acordado por los servicios profesionales bajo el contrato profesional suscripto por las partes y registrado ante la Asociación del Fútbol Argentino (en adelante, el “Contrato AFA”), en concepto de reconocimiento mensual por trayectoria por los servicios que preste, (i) la suma de pesos ______ mil  ($ _____) netos, y (ii) una suma equivalente a los montos que pudieran resultar retenidos bajo el Contrato AFA en concepto de impuestos y/o cargas sociales y/o cualquier otro concepto en general que le permita al JUGADOR percibir bajo dicho Contrato la suma de pesos _____ mil  ($ ________) netos. El Monto por Trayectoria se pagará, todos los días 20 del mes siguiente al mes devengado (o el día hábil inmediatamente posterior),  como contribución del CLUB a los fines de que el JUGADOR pueda afrontar los gastos que le demande la disponibilidad de una vivienda e instalaciones durante su vinculación laboral con el CLUB.B)  Bonus: Las partes establecen un Bonus Adicional conforme a la siguiente pauta: El CLUB le reconocerá a EL JUGADOR, la suma de Pesos _____________ ($ __) por partido oficial que actúe como titular. El Bonus será pagado en el momento que el CLUB deba pagar el Monto por Trayectoria conforme lo establecido en el apartado a) de la presente cláusula.///
TERCERA: A los efectos de los pagos de impuestos, jubilación y demás cargas que corresponda, el JUGADOR denuncia que su número de CUIL es ________, como parte integrante del presente contrato con una fotocopia de su inscripción en la AFIP en la ______ Categoría.///
CUARTA: EL JUGADOR se compromete a no realizar manifestaciones de ninguna naturaleza ante cualquier medio de difusión que resulten agraviantes para EL CLUB, miembros de la Comisión Directiva y/o integrantes del Cuerpo Técnico del Club. En caso de incumplimiento, EL JUGADOR deberá abonar a EL CLUB, en concepto de multa, los siguientes porcentajes: I) En la primera oportunidad en que se produzca el hecho agraviante el 10% de su remuneración mensual.- II) En la segunda oportunidad el 30% de su remuneración mensual. III) En la tercera oportunidad el 100% de su remuneración mensual. IV) En la cuarta y sucesivas oportunidades se duplicará en forma progresiva el porcentaje de la remuneración mensual que deberá abonar EL JUGADOR. Se deja constancia que el concepto de manifestaciones agraviantes será definido por la Comisión Directiva del Club y puesto en conocimiento de EL JUGADOR. Ante una falta grave, el club podrá rescindir el presente convenio unilateralmente.///
QUINTA: EL JUGADOR se compromete a NO ser expulsado en forma reiterada o en forma aislada por actos antideportivos o de manera tonta. En caso de incumplimiento, el club aplicará las sanciones enunciadas en la cláusula Cuarta.///
SEXTA: EL JUGADOR se obliga a no realizar actividades que pudieren afectar sus aptitudes y condiciones físicas y psicosomáticas, como por ejemplo conducir motos, jets sky, etc. Las disminuciones o pérdidas de las mencionadas aptitudes y condiciones por causas imputables a EL JUGADOR serán consideradas falta grave a sus obligaciones.///
SÉPTIMA: EL JUGADOR, previo a la ingesta de cualquier medicación, tendrá la obligación de consultar con el Médico del plantel profesional del CLUB a los fines de obtener su autorización para ello. Si, por incumplimiento de dicha consulta, el JUGADOR se viera impedido de disputar un encuentro en representación  del Club, por encontrarse las sustancias ingeridas entre las posibles enunciadas en el Reglamento de Antidoping (Sustancias prohibidas), el club aplicará las sanciones enunciadas en la cláusula Cuarta.///
OCTAVA: EL JUGADOR se compromete a asistir a los entrenamientos y partidos de fútbol  que programe EL CLUB  y/o los miembros del Cuerpo Técnico, teniendo que justificar debidamente en caso de ausencia los motivos que le impidieron concurrir a los mismos.- Las partes convienen que en el supuesto que EL JUGADOR no asistiere a los partidos y/o entrenamientos en forma injustificada, deberán abonar una multa a EL CLUB aplicándose para determinar la misma el régimen de multas previsto en la cláusula Cuarta.///
NOVENA: EL JUGADOR se obliga a mantener una conducta correcta dentro del campo de juego durante el transcurso de los partidos. Las partes acuerdan que en caso de que EL JUGADOR fuera expulsado o suspendido en un cotejo por realizar conductas antideportivas o racistas, EL CLUB quedará facultado para aplicarle una multa a EL JUGADOR de acuerdo al régimen de multas previsto en la cláusula Cuarta, u otra que determine. Se deja constancia que la Comisión Directiva de EL CLUB será quien estime si la conducta que mereció la expulsión reviste la gravedad suficiente como para que se aplique la multa referida.//
DÉCIMA: EL JUGADOR tendrá la obligación ineludible de lucir y usar las diversos conjuntos deportivos oficiales de EL CLUB en todas las actividades de la entidad, entendiéndose por tal, todos los partidos oficiales o no en cualquier parte del mundo, clínicas, sesiones de entrenamiento, apariciones públicas previas y posteriores a los partidos, concentraciones, viajes, etc.- En caso de incumplimiento EL JUGADOR deberá abonar a EL CLUB en concepto de multa los mismos porcentajes previstos en la cláusula Cuarta.///
DÉCIMA PRIMERA: Entre las obligaciones que asume EL JUGADOR y que se encuentran mencionadas en el presente contrato, se encuentran las de desarrollar a solicitud de la Comisión Directiva, diversas actividades con el objeto de promocionar y difundir la imagen e intereses de EL CLUB, por ejemplo concurrir a programas de televisión, televisión por cable, Internet, reuniones de peñas, funciones benéficas, etc. Las partes convienen que la negativa de EL JUGADOR a cumplimentarlo lo hará pasible de las sanciones previstas en la cláusula Cuarta./// 
DÉCIMA SEGUNDA: EL JUGADOR mantendrá en todo momento un comportamiento acorde con las exigencias deportivas de su actividad.- En los días anteriores a entrenamientos o partidos deberá encontrarse en su domicilio en horario no mayor a la hora 24:00 y no exponerse públicamente concurriendo a lugares que afecten su imagen deportiva.- El incumplimiento a dicha cláusula será pasible de las sanciones previstas en la cláusula Cuarta.///
DÉCIMA TERCERA: EL JUGADOR deberá restituir toda la indumentaria deportiva que EL CLUB le otorgue. En caso de no ser restituida, EL JUGADOR deberá abonar su valor, los cuales serán establecidos por la Comisión Directiva.///
DÉCIMA CUARTA: En la primera citación, EL CLUB le entregará a EL JUGADOR un bolso conteniendo la indumentaria de la Institución, quedando EL JUGADOR comprometido a cuidarla y usarla durante todo el torneo, ya sea ropa de juego, entrenamiento y concentración; también queda comprometido a abonar el valor que se fije, de cualquier prenda en caso de extravío, hurto o algún eventual regalo que pueda realizar; la misma deberá abonarla en efectivo al siguiente para su reposición. EL CLUB no se hará cargo por eventuales pérdidas de la indumentaria que la ha sido entregada a EL JUGADOR.///
DÉCIMA QUINTA: EL CLUB deberá Rescindir el presente Convenio y el Contrato AFA que los liga de común acuerdo, en caso de que EL JUGADOR reciba una oferta superior a lo que EL CLUB le paga durante la vigencia de su relación contractual bajo el presente Convenio y el Contrato AFA desde un equipo de __________ o desde el exterior, en el lapso que va desde la finalización de la primera rueda del torneo y hasta el __ de ______ de 20__ inclusive,.---- DÉCIMA SEXTA: El presente convenio tendrá validez, una vez que EL JUGADOR apruebe la revisación total del Departamento médico y  el contrato haya sido presentado ante la Asociación del Fútbol Argentino.///
DÉCIMA SÉPTIMA: Ambas partes convienen que ante cualquier diferencia que pudiere surgir en la interpretación del presente contrato se someterán a las competencias y jurisdicción de los tribunales ordinarios de ________.  
En prueba de conformidad por lo expresado precedentemente, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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