jueves, 31 de marzo de 2011

Un buen proyecto de la AFA nunca implementado


ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO 
BOLETÍN ESPECIAL Nº 3819 
RESOLUCIÓN SANCIONADA POR EL COMITÉ EJECUTIVO 
EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2005 Y PUBLICADA EL 24/11/05 
RÉGIMEN DE ANOTACIÓN Y ARCHIVO DE CESIONES DE BENEFICIOS ECONÓMICOS POR TRANSFERENCIAS DE CONTRATOS 

FUNDAMENTOS Y OBJETIVOS 
Se advierte la tendencia, recogida en los códigos modernos, de ampliar los regímenes de inscripción de títulos o derechos; y ello obedece, entre otras causas, a que cada vez resulta más difícil determinar al titular de derechos pues la apariencia jurídica no es siempre reveladora de la verdadera situación económica. 
Llevado ello a la actividad deportiva profesional (y especialmente al fútbol) aparece la necesidad de combatir la clandestinidad para lo cual desde la Asociación que los nuclea debe crearse un procedimiento que recoja la experiencia y datos de la realidad instalando un sistema que no resulta propiamente un registro sino la anotación ordenada de titulares de cesiones de derechos económicos sobre el producido de la transferencia de los contratos con jugadores de fútbol profesional ó cuando tal ingreso sirva de garantía, que constituirá un archivo respecto del cual se podr á conocer la situación. 
Es que, en estos tiempos, la publicidad - entendida como medio de conocimiento y no de propaganda- debe ser “para los clubes y para el mundo” por lo cual no se concibe la carencia de un sistema que cumpla con ese objetivo, y es la A.F.A. quien, en su carácter de órgano rector, tiene a su cargo la obligación de instrumentarlo. 
El asentar los derechos económicos sobre el producido por la transferencia de los contratos tiende a: i. la publicidad, liberando las cargas ocultas (con ello, a la situación contable de las instituciones y, en lo posible, a minimizar la radicación de futuros procesos); ii. movilizar la incorporación de capitales de inversión privada ajena a los clubes en el circuito económico de fútbol profesional. Desde la Asociación del Fútbol Argentino se ha emprendido una serie de medidas de carácter trascendente a los efectos de garantizar la continuidad y solvencia económica de las instituciones afiliadas, las que han padecido, también, los embates económicos a que se ha visto sometida gran parte de nuestra sociedad. En ese orden, en octubre de 1999, se aprobó la modificación de sus Estatutos mediante la cual generó novedades fundamentalmente en dos aspectos: mientras se determinó la responsabilidad de los miembros de las comisiones ejecutivas de las instituciones por el ejercicio de su actividad, también se estructuró un sistema de contabilidad de cuentas patrimoniales específicas para la actividad del fútbol profesional, la realización de presupuestos y el control permanente por la A.F.A. de su cumplimiento. 
Aprobada la reforma por el ente fiscalizador, se avanzó en su reglamentación mediante sendos planes de inversiones privadas provenientes de personas jurídicas ajenas a los clubes, las que fueron dedicadas especialmente para las instituciones en crisis económica-financiera y de saneamiento para la obtención de préstamos a favor de aquellos alcanzados por circunstanciales apremios. 
Ahora, se ingresa en el régimen que tiende a receptar los documentos concernientes a los derechos que se transmiten, de regularlo en forma sistemática e integr al con el propósito de alcanzar que tales negocios jurídicos puedan resultar de conocimiento de los interesados los que consistirán, en definitiva, en un reflejo de los asientos que necesariamente deben encontrarse en los libros de cada institución. Todo a favor de la transparencia del proceso iniciado y a fin de garantizar la seguridad jurídica de los inversores que se encuentran interesados en ingresar a una nueva fuente de actividades económicas.
El régimen no colisiona con la normativa vigente que impide la cesión de los contratos a registrar en los términos del artículo 3° y concordantes de la Ley 20.160, pues, en la especie, se trata de relaciones contractuales por las que se ceden derechos, o acuerdan opciones de derechos sobre el resultado económico del producido por la transferencia entre clubes de contratos con jugadores de fútbol profesional ó, en su caso, aquellos acuerdos donde los clubes de fútbol profesional garanticen la devolución de aportes, préstamos, ó el pago de servicios con el beneficio económico de las operaciones antes señaladas.
Que al reglamentar el Decreto 1212/03 PEN, mediante la Resolución 81/2005 (B.O. 11.08.05), la Secretaría de Seguridad Social de la Nación ordena, en su artículo segundo, que cuando la norma reglamentada indica “total percibido en concepto de transferencia de jugadores” incluye aquellos importes por las transferencias propiamente dichas en los términos del art. 14 de la ley 20.160 y los negocios jurídicos con valor económico como los que hemos expuesto en párrafos anteriores. Y el órgano estatal, establece que es la Asociación del Fútbol Argentino la obligada a instrumentar los medios de contralor fehaciente y necesario respecto al sistema de ingresos y aportes de contribuciones a la seguridad social. Ello como consecuencia del carácter de agente de percepción o retención que el Dec. 1212/03 le asigna a la AFA.
Por todo lo cual, la Asociación del Fútbol Argentino, en su carácter de ente rector de la actividad (art. 2°, Estatuto Social – A.F.A.) y en ejercicio de las facultades conferidas en su artículo 6°, sub a) y d) y concordantes del mismo, estima procedente realizar la anotación y archivo de los negocios jurídicos concluidos por los clubes que practican fútbol profesional con terceros, respecto al producido de beneficios económicos por transferencias de contratos
celebrados con futbolistas profesionales.
REGIMEN DE ANOTACION Y ARCHIVO DE CESIONES DE BENEFICIOS
ECONÓMICOS POR TRANSFERENCIAS DE CONTRATOS
1. Se crea en el ámbito de la Asociación del Fútbol Argentino un régimen especial de anotación y archivo de cesiones de beneficios económicos derivados de las transferencias autorizadas por el art. 14 de la ley 20.160.
1.1. Deberá encontrarse anotada la cesión, con individualización del contrato del club y futbolista a cuya transferencia se condiciona el beneficio económico.
1.2. En caso de incumplimiento en la anotación, los miembros de comisión directiva del club cedente serán responsables en los términos del art. 6º, inc. b), sub 2º) del Estatuto-AFA.
2. Podrán resultar titulares de derechos económicos sobre el producido por transferencia del contrato de jugadores de fútbol profesional las personas físicas –incluso el propio deportista- ó jurídicas regularmente constituidas, todo conforme normativa legal, estatutaria y reglamentaria. En ningún supuesto el ejercicio de tales derechos económicos podrá afectar la libertad de trabajo del deportista siendo nula cualquier disposición contractual en contrario.
De retener el futbolista suma fija y/o porcentaje de una futura transferencia,
corresponderá dar cumplimiento a los mismos recaudos que aquellos establecidos para la cesión (excepto los indicados en el punto 8, sub a), sub b), sub d) y sub i) de este régimen). El club resultará ajeno a los negocios jurídicos realizados por el futbolista con terceros respecto de los beneficios económicos retenidos.
2.1. Tales derechos resultarán en una participación del beneficio líquido sobre el resultado económico que produce la transferencia entre clubes de los contratos de jugadores de fútbol profesional.
2.2. Deberá permanecer dicho beneficio hasta un mínimo de un 30% (treinta por ciento) en cabeza del club en el cual se encuentre inscripto el contrato en los términos de la Ley 20.160.
2.3. La cesión de derechos económicos por sus titulares particulares sólo podrá resultar a favor del club en el cual se encuentre inscripto el contrato del jugador de que se trate, salvo que la institución exprese conformidad de la cesión a terceros (por escrito, indicando la participación cedida, los datos del nuevo cesionario y las pautas económicas). La nueva cesión deberá cumplir estrictamente con las obligaciones que resultan del presente régimen.
2.4. Los derechos económicos cedidos pueden ser susceptibles de propiedad compartida. Los titulares de porcentajes de derechos económicos cedidos comparten el mismo grado. 
3. Los conflictos de intereses entre el club y el tercero titular de cesión de derechos económicos no afecta el contrato de trabajo celebrado en los términos de la Ley 20.160 y el C.C.T. 430/75. 
4. Las transferencias o cesiones del contrato de trabajo, reguladas en los artículos 14 y 15, Ley 20.160 y artículo 9 Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 430/75, se rigen conforme la decisión de quien resulte titular ante el registro del contrato suscripto en los términos del artículo 3° del Estatuto del Futbolista Profesional. 
5. El régimen especial que se instrumenta por el presente solo alcanza a la calificación extrínseca del instrumento previo a su anotación, prescindiendo de la causa genética del negocio jurídico. 
6. La presentación para la anotación y/o modificación en A.F.A. de la titularidad de la cesión de los derechos económicos indicados en el punto 1. deberá provenir del club en el cual se encuentren inscriptos los derechos deportivos del jugador (art. 3 Ley 20.160). 
6.1. La institución no podrá trasladar a terceros y/o renunciar a dicha obligación. 
6.2. Deberá acompañar: a) el instrumento de cesión con individualización del/os contrato/s con el/os futbolista/s, su vigencia y porcentaje de beneficios cedidos; b) los instrumentos según se determina en los siguientes puntos 7 y 8. 
7. Resulta a cargo del club que realice la presentación: a) acompañar copia certificada por escribano público del acta de su Comisión Directiva por la cual se autorizó la cesión del derecho económico a inscribir; b) ingresar la inscripción dentro del plazo de treinta (30) días corridos desde la firma del convenio de cesión; c) la responsabilidad por la exactitud de los datos allí consignados; d) la autorización a la AFA a dar publicidad por el medio que ésta considere de la cesión, sus partes, sus términos económicos y cualquier otro dato que surja del instrumento que se procede a anotar y archivar. 
8. Resulta a cargo del cesionario: a) declarar conocer las normas legales, convencionales y reglamentarias respecto de la extensión temporal de los contratos y la pérdida de los derechos del club sobre los mismos por su vencimiento o cualquier otra causal con alcance a la libertad de contratación del futbolista; b) declarar conocer con exactitud los términos que el contrato vigente entre el club y el futbolista respecto del cual se realiza la cesión de beneficios económicos por su transferencia; c) autorizar a la AFA a dar a publicidad, por cualquier medio, el negocio jurídico de cesión, sus partes, sus términos económicos y cualquier otro dato que surja del instrumento que se procede a anotar y archivar; d) por su cuenta y costo dar cumplimiento con las obligaciones que correspondan frente a la seguridad social (decreto 1212 PEN y sus reglamentaciones), gastos administrativos y, en fin, cualquier otro que pudiese corresponder al momento en que se realice la cesión. Los documentos emanados del cesionario deberán resultar: i) personas jurídicas: con la adjunción de los instrumentos que acrediten la personalidad jurídica y su representación, debidamente certificadas; ii) personas físicas: con firma certificada. 
9. En el marco de lo exigido por el Artículo 6° inciso d) sub 1°) del Estatuto de A.F.A. y por el Plan General de Contabilidad aprobado en consecuencia, y de acuerdo a lo establecido por las normas técnicas profesionales particulares para los entes sin fines de lucro, cada institución deberá presentar, como información complementaria a los estados contables básicos, como anexo y con las notas aclaratorias pertinentes, un estado de evolución de los activos intangibles, especificando los correspondientes a la cesión de beneficios económicos –o su garantía- por transferencia de contrato con detalle de: a) porcentajes de cesión; b) cesionarios con datos suficientes para su individualización; c) saldos iniciales, variaciones y saldos finales y d) separación de los valores originales de las amortizaciones acumuladas. 
10. La Asociación del Fútbol Ar gentino procederá al rechazo de la anotación cuando no se encuentren cumplidos todos los recaudos establecidos en el presente régimen y aquellos que pudiesen requerirse en la reglamentación. 
11. Resulta obligatorio el régimen que se establece por el presente a partir de la fecha de su aprobación por el H. Comité Ejecutivo. 
12. A fin de poner en marcha el proceso informativo según artículo anterior, las instituciones alcanzadas por el presente régimen deberán presentar hasta el 28 de diciembre de 2005 un estado de situación de las cesiones realizadas respecto de su relación con futbolistas profesionales, con detalle de los extremos (porcentajes, sumas fijas, condiciones y, en fin, cuanto otr o dato resulte de interés comunicar). Dicha presentación se efectuará con carácter de declaración jur ada, la que deberá estar suscripta por las autoridades estatutarias habilitadas al efecto.- En caso de incumplimiento de dicha presentación, la A.F.A. procederá al rechazo de futuras anotaciones de cesiones de beneficios económicos derivados de las transferencias de contratos de futbolistas. 
NOTA: La resolución precitada fue aprobada por unanimidad.- 


CESIÓN DE CLUB POR DETECCIÓN DE TALENTO / FÚTBOL


CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS Y/O BENEFICIOS ECONÓMICOS


En la Ciudad de ­­­­­­­­­­­­­­_____________, a los ___ días del mes de _____ de _____, entre a) el CLUB_____, con domicilio en la calle ______ Nº _____ de _________, Buenos Aires, Republica Argentina, representado en este acto por su Presidente _____________ y su Secretario ______________ (en adelante denominado EL CLUB) de una parte; y la sociedad que gira en plaza bajo la denominación de __________________ sociedad de responsabilidad limitada organizada de conformidad con las leyes de la República Argentina, con domicilio en la calle _________ Nº _____, Piso __ _________ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la República Argentina, representada en este acto por su socio gerente Don ____________, D.N.I. Nº ____________, (en adelante denominado ___________) por otra parte, declaran y reconocen:
Y CONSIDERANDO:
(a)    Que LAS PARTES han mantenido conversaciones a los efectos de celebrar el presente;
(b)    Que EL CLUB reconoce la necesidad de nutrirse de jugadores amateurs que los representen en sus divisiones menores;
(c)    Que _____________ detectó y en consecuencia acerca AL CLUB un jugador amateur;
(d)    Que el talento detectado por ____________ ha superado las pruebas organizadas por EL CLUB para representarlo en los torneos que organice la Asociación de Fútbol Argentino (en adelante AFA).
(e)   Que en consecuencia EL CLUB ha procedido a la inscripción de la ficha del jugador clasificándolo a favor DEL CLUB adquiriendo para sí los derechos federativos del Jugador.
(f)      Que las partes manifiestan que se encuentran en un plano de igualdad para contratar.
POR ELLO:
LAS PARTES acuerdan en celebrar el presente CONVENIO DE CESIÓN DE DERECHOS ECONÓMICOS sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: inciso 1º): “____________” mediante la estructura establecida a los fines de detectar talentos allega “AL CLUB” al jugador ________________, argentino, de ____ años de edad, D.N.I. Nº _____________, nacido el día ___ de ____________ de __________, con domicilio en _______________________ Provincia de Buenos Aires para que lo represente en las competiciones de AFA. ///  Inciso 2º): Como contraprestación por los servicios brindados por “______”, “EL CLUB” reconoce, cede y transfiere en forma definitiva e irrevocable a favor de “__________” el cincuenta por ciento (50%) de los Derechos y/o Beneficios Económicos futuros, condicionales y aleatorios provenientes de su derecho federativo (arts. 1332/1404/1406/1446 del Código Civil). A los fines de este contrato el término “Derechos Económicos” significa  los derechos patrimoniales y/o beneficios económicos emergentes de la cesión de derechos federativos correspondientes a futbolistas, incluyendo de manera no taxativa, cualquier venta, transferencia, cesión, opción, dación de pase, transferencia en propiedad fiduciaria, permuta o disposición por cualquier tipo de los derechos federativos de los mismos a cualquier otra persona física y/o jurídica. Se deja expresa constancia que el presente convenio no implica cesión de derecho federativo alguno (art. 249 del Reglamento General de AFA).///
SEGUNDA: GRAVAMENES: “EL CLUB” declara y garantiza que sobre los Derechos Económicos transferidos a “____________” no pesa ningún tipo de gravamen, embargo ni medida cautelar de ninguna índole.///
TERCERA: CONFORMIDAD: En prueba de conformidad de la cesión efectuada suscribe el presente acuerdo el futbolista _____________. Asimismo se deja expresa constancia que en caso que el jugador quede en libertad de acción por cualquier concepto, el futbolista reconoce que __________ mantiene para así el 50% de los derechos y/o beneficios económicos que puedan surgir como consecuencia de los derechos federativos.///  
CUARTA: INTANGIBILIDAD: Los Derechos Económicos del “CLUB” cedidos a “___________” se aplicarán sobre cualquier tipo de operación y/o transferencia que estos últimos efectúen con terceros sobre Derechos Federativos y Económicos del futbolista, esto es, venta parcial y/o total, préstamo con cargo, permuta y/o trueque, siendo esta enunciación meramente ejemplificativa y no taxativa.///
QUINTA: PERMISOS: “____________” tendrá la libertad de vender, ceder, transferir y dar en garantía el porcentaje de Derechos Económicos del futbolista a partir de la firma del presente contrato, sin que ello implique violación alguna del mismo.///
SEXTA: CLAUSULAS DEL CONTRATO: Cada cláusula de este contrato es válida en sí misma y no invalidará  el resto. La cláusula invalida o incompleta podrá ser sustituida por otra equivalente y valida por acuerdo de las partes. Las partes acuerdan que esta cláusula será aplicable únicamente para aquellas previsiones incompletas o que no pudieron preverse con anterioridad.///
SEPTIMA: COMUNICACIÓN ENTRE PARTES: Las partes acuerdan que todas y cada una de las notificaciones, comunicaciones, intimaciones extrajudiciales que deban efectuarse con motivo del presente contrato, deberán formularse por medio fehaciente. Los gastos, derechos, honorarios de la comunicación, notificación, intimación se convienen a cargo de la parte que asume rol activo en estos autos, salvo que los mismos sean originados en incumplimientos o en actos u omisiones contrarias al contrato, de la parte pasiva, notificada, comunicada o intimada; en este ultimo caso, cargaran sobre ella. El cumplimiento del deber de actuar a través de medios fehacientes se acreditará mediante el recibo postal y las copias selladas por el correo, salvo que las formas extrínsecas de tales documentos no respondieran a las regulares.///
OCTAVA: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN: Las partes constituyen domicilios especiales a los efectos del presente convenio en los mencionados en el encabezado. Para todos los efectos legales, las partes convienen en someter sus controversias a los Tribunales Ordinarios de ____________________ renunciando expresamente a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiera corresponder.///
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezado.

miércoles, 30 de marzo de 2011

Modelo de contrato de reconocimiento a la trayectoria / Fútbol



CONVENIO DE RECONOCIMIENTO POR TRAYECTORIA


En la Ciudad __________________, a los __ días del mes de __________ de 20__, entre el CLUB ________________________, con domicilio en la calle  ___________________ de _________________, representado en este acto por su Presidente, el Sr. ______________, y por su Secretario General, el Sr. ________________, denominado EL CLUB, por una parte, y por la otra parte el Sr. _____________________, D.N.I. Nº _______________, con domicilio en la _____________________ Nº __________ de _________, en adelante denominado EL JUGADOR, ambas partes acuerdan en suscribir el siguiente convenio (en adelante, el “Convenio”):
PRIMERA: Ambas partes reconocen haber suscripto antes del presente convenio un contrato profesional de acuerdo con las formalidades que exige y rige la relación laboral entre Futbolistas  y Clubes de fútbol, el mismo tendrá vigencia a partir del 1º de __________ de 20___,  y se extenderá hasta que este finalice la  participación del CLUB en el Torneo _______ 20__/20__ organizado por la Asociación del Fútbol Argentino.///
SEGUNDA: A) Pagos Mensuales: El CLUB abonará al JUGADOR bajo el presente Convenio, además del monto acordado por los servicios profesionales bajo el contrato profesional suscripto por las partes y registrado ante la Asociación del Fútbol Argentino (en adelante, el “Contrato AFA”), en concepto de reconocimiento mensual por trayectoria por los servicios que preste, (i) la suma de pesos ______ mil  ($ _____) netos, y (ii) una suma equivalente a los montos que pudieran resultar retenidos bajo el Contrato AFA en concepto de impuestos y/o cargas sociales y/o cualquier otro concepto en general que le permita al JUGADOR percibir bajo dicho Contrato la suma de pesos _____ mil  ($ ________) netos. El Monto por Trayectoria se pagará, todos los días 20 del mes siguiente al mes devengado (o el día hábil inmediatamente posterior),  como contribución del CLUB a los fines de que el JUGADOR pueda afrontar los gastos que le demande la disponibilidad de una vivienda e instalaciones durante su vinculación laboral con el CLUB.B)  Bonus: Las partes establecen un Bonus Adicional conforme a la siguiente pauta: El CLUB le reconocerá a EL JUGADOR, la suma de Pesos _____________ ($ __) por partido oficial que actúe como titular. El Bonus será pagado en el momento que el CLUB deba pagar el Monto por Trayectoria conforme lo establecido en el apartado a) de la presente cláusula.///
TERCERA: A los efectos de los pagos de impuestos, jubilación y demás cargas que corresponda, el JUGADOR denuncia que su número de CUIL es ________, como parte integrante del presente contrato con una fotocopia de su inscripción en la AFIP en la ______ Categoría.///
CUARTA: EL JUGADOR se compromete a no realizar manifestaciones de ninguna naturaleza ante cualquier medio de difusión que resulten agraviantes para EL CLUB, miembros de la Comisión Directiva y/o integrantes del Cuerpo Técnico del Club. En caso de incumplimiento, EL JUGADOR deberá abonar a EL CLUB, en concepto de multa, los siguientes porcentajes: I) En la primera oportunidad en que se produzca el hecho agraviante el 10% de su remuneración mensual.- II) En la segunda oportunidad el 30% de su remuneración mensual. III) En la tercera oportunidad el 100% de su remuneración mensual. IV) En la cuarta y sucesivas oportunidades se duplicará en forma progresiva el porcentaje de la remuneración mensual que deberá abonar EL JUGADOR. Se deja constancia que el concepto de manifestaciones agraviantes será definido por la Comisión Directiva del Club y puesto en conocimiento de EL JUGADOR. Ante una falta grave, el club podrá rescindir el presente convenio unilateralmente.///
QUINTA: EL JUGADOR se compromete a NO ser expulsado en forma reiterada o en forma aislada por actos antideportivos o de manera tonta. En caso de incumplimiento, el club aplicará las sanciones enunciadas en la cláusula Cuarta.///
SEXTA: EL JUGADOR se obliga a no realizar actividades que pudieren afectar sus aptitudes y condiciones físicas y psicosomáticas, como por ejemplo conducir motos, jets sky, etc. Las disminuciones o pérdidas de las mencionadas aptitudes y condiciones por causas imputables a EL JUGADOR serán consideradas falta grave a sus obligaciones.///
SÉPTIMA: EL JUGADOR, previo a la ingesta de cualquier medicación, tendrá la obligación de consultar con el Médico del plantel profesional del CLUB a los fines de obtener su autorización para ello. Si, por incumplimiento de dicha consulta, el JUGADOR se viera impedido de disputar un encuentro en representación  del Club, por encontrarse las sustancias ingeridas entre las posibles enunciadas en el Reglamento de Antidoping (Sustancias prohibidas), el club aplicará las sanciones enunciadas en la cláusula Cuarta.///
OCTAVA: EL JUGADOR se compromete a asistir a los entrenamientos y partidos de fútbol  que programe EL CLUB  y/o los miembros del Cuerpo Técnico, teniendo que justificar debidamente en caso de ausencia los motivos que le impidieron concurrir a los mismos.- Las partes convienen que en el supuesto que EL JUGADOR no asistiere a los partidos y/o entrenamientos en forma injustificada, deberán abonar una multa a EL CLUB aplicándose para determinar la misma el régimen de multas previsto en la cláusula Cuarta.///
NOVENA: EL JUGADOR se obliga a mantener una conducta correcta dentro del campo de juego durante el transcurso de los partidos. Las partes acuerdan que en caso de que EL JUGADOR fuera expulsado o suspendido en un cotejo por realizar conductas antideportivas o racistas, EL CLUB quedará facultado para aplicarle una multa a EL JUGADOR de acuerdo al régimen de multas previsto en la cláusula Cuarta, u otra que determine. Se deja constancia que la Comisión Directiva de EL CLUB será quien estime si la conducta que mereció la expulsión reviste la gravedad suficiente como para que se aplique la multa referida.//
DÉCIMA: EL JUGADOR tendrá la obligación ineludible de lucir y usar las diversos conjuntos deportivos oficiales de EL CLUB en todas las actividades de la entidad, entendiéndose por tal, todos los partidos oficiales o no en cualquier parte del mundo, clínicas, sesiones de entrenamiento, apariciones públicas previas y posteriores a los partidos, concentraciones, viajes, etc.- En caso de incumplimiento EL JUGADOR deberá abonar a EL CLUB en concepto de multa los mismos porcentajes previstos en la cláusula Cuarta.///
DÉCIMA PRIMERA: Entre las obligaciones que asume EL JUGADOR y que se encuentran mencionadas en el presente contrato, se encuentran las de desarrollar a solicitud de la Comisión Directiva, diversas actividades con el objeto de promocionar y difundir la imagen e intereses de EL CLUB, por ejemplo concurrir a programas de televisión, televisión por cable, Internet, reuniones de peñas, funciones benéficas, etc. Las partes convienen que la negativa de EL JUGADOR a cumplimentarlo lo hará pasible de las sanciones previstas en la cláusula Cuarta./// 
DÉCIMA SEGUNDA: EL JUGADOR mantendrá en todo momento un comportamiento acorde con las exigencias deportivas de su actividad.- En los días anteriores a entrenamientos o partidos deberá encontrarse en su domicilio en horario no mayor a la hora 24:00 y no exponerse públicamente concurriendo a lugares que afecten su imagen deportiva.- El incumplimiento a dicha cláusula será pasible de las sanciones previstas en la cláusula Cuarta.///
DÉCIMA TERCERA: EL JUGADOR deberá restituir toda la indumentaria deportiva que EL CLUB le otorgue. En caso de no ser restituida, EL JUGADOR deberá abonar su valor, los cuales serán establecidos por la Comisión Directiva.///
DÉCIMA CUARTA: En la primera citación, EL CLUB le entregará a EL JUGADOR un bolso conteniendo la indumentaria de la Institución, quedando EL JUGADOR comprometido a cuidarla y usarla durante todo el torneo, ya sea ropa de juego, entrenamiento y concentración; también queda comprometido a abonar el valor que se fije, de cualquier prenda en caso de extravío, hurto o algún eventual regalo que pueda realizar; la misma deberá abonarla en efectivo al siguiente para su reposición. EL CLUB no se hará cargo por eventuales pérdidas de la indumentaria que la ha sido entregada a EL JUGADOR.///
DÉCIMA QUINTA: EL CLUB deberá Rescindir el presente Convenio y el Contrato AFA que los liga de común acuerdo, en caso de que EL JUGADOR reciba una oferta superior a lo que EL CLUB le paga durante la vigencia de su relación contractual bajo el presente Convenio y el Contrato AFA desde un equipo de __________ o desde el exterior, en el lapso que va desde la finalización de la primera rueda del torneo y hasta el __ de ______ de 20__ inclusive,.---- DÉCIMA SEXTA: El presente convenio tendrá validez, una vez que EL JUGADOR apruebe la revisación total del Departamento médico y  el contrato haya sido presentado ante la Asociación del Fútbol Argentino.///
DÉCIMA SÉPTIMA: Ambas partes convienen que ante cualquier diferencia que pudiere surgir en la interpretación del presente contrato se someterán a las competencias y jurisdicción de los tribunales ordinarios de ________.  
En prueba de conformidad por lo expresado precedentemente, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Un fallo polémico sobre la forma de contratación de técnicos de fútbol

CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA - DIRECTORES TÉCNICOS DE FÚTBOL - INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL. 

SENTENCIA NUMERO: NUEVE En la ciudad de Córdoba, a los diez días del mes de abril del año dos mil siete, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores, Luis Enrique Rubio; Carlos F. García Allocco y M. Mercedes Blanc de Arabel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "LOPEZ JUAN JOSE Y OTROS C/ INSTITUTO A. CENTRAL CBA. – DEMANDA - RECS. DE CASACION" a raíz de los recursos concedidos a las partes en contra de la sentencia N° 109/03, dictada por la Sala Cuarta de la Cámara del Trabajo, constituida en Tribunal unipersonal a cargo del señor Juez de Cámara doctor Mario Ricardo Pérez -Secretaría N° 7- cuya copia obra a fs. 442/461vta., en la que se resolvió: “I) Rechazar la demanda ... II) Admitirla en lo demás que se reclama según los items supra descriptos al tratar la única cuestión propuesta y en consecuencia condenar a Instituto Atlético Central Córdoba, a pagar a los actores Juan José López, Emilio Nicolás Comisso y Néstor Rubén Pedernera en conjunto, dentro del término de 10 días y bajo apercibimiento de ejecución la suma de pesos quinientos diecisiete mil ochocientos treinta con veintidós centavos ... por capital e intereses hasta este pronunciamiento, -sin perjuicio de los intereses que se determinen hasta su efectivo pago en caso de incumplimiento. Con costas, a cuyo fin se regulan los honorarios de los Dres. Dante Luis Palacios y Stella Maris Juncos -en conjunto y proporción de ley- en la suma de pesos ciento quince mil ... y los honorarios del Dr. Juan Carlos Chayle, apoderado de la demandada, en la suma de pesos cincuenta mil ... III) Establecer el sellado de ley en la suma de pesos diez mil trescientos cincuenta y seis con sesenta centavos ... y emplazar a la demandada para que deposite dicho importe en autos dentro del término de diez días, bajo apercibimiento de dar intervención a la Dirección de Administración del Poder Judicial. IV) Regular el honorario del perito contador oficial Mario Rubén Marovich, a cargo de la demandada, en la suma de pesos trescientos ... y el honorario de la perito de control de los actores Nora B. Marangoni, a cargo de éstos últimos en la suma de pesos ciento cincuenta ...”. 

Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver: 

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso de casación concedido a la demandada I.A.C.C.? 

SEGUNDA CUESTION: ¿Resulta atendible el remedio deducido por la parte actora? 

TERCERA CUESTIÓN: ¿Qué resolución corresponde dictar? Practicado el sorteo de ley resultó que los señores Vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores M. Mercedes Blanc de Arabel, Luis Enrique Rubio y Carlos F. García Allocco. 

A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA La señora Vocal doctora M. Mercedes Blanc de Arabel, dijo: 1. La parte accionada se agravia por la admisión parcial de la demanda. Cuestiona el pronunciamiento porque el Tribunal fijó la existencia de relación de dependencia. Denuncia que la decisión es infundada y se apartó de los términos de la litis. Que el nudo del debate radicaba en la validez del contrato de “locación de obra”, invocado por su parte y calificado de fraudulento por los actores, pero que el a quo –a través de una medida para mejor proveer arbitraria- dispuso la incorporación de contratos ajenos al pleito remitidos por AFA, en base a los cuales concluyó que medió vinculación laboral. Sostiene además que omitió la manifestación de voluntad de los actores en oportunidad de la comunicación de la rescisión del vínculo dispuesta por el club, donde expresaron que los tributos debían reclamarse a las consultoras con las cuales contrataron en su oportunidad, es decir personas distintas al I.A.C.C. Ello, afirma, corroboró que consintieron la modalidad de contratación convenida, circunstancia también soslayada. Asevera también que el razonamiento es contradictorio al atribuir efectos jurídicos, al mismo tiempo, a los diferentes contratos y que se omitió valorar prueba decisiva que descartaba el ligamen laboral. Esto es, la escritura pública del 18/07/00 que da cuenta de la manifestación de los actores sobre la responsabilidad de las consultoras con las cuales contrataron por el pago de los tributos. 2. El a quo analizó la naturaleza de la vinculación existente y descalificó la posición del club demandado (carácter civil) descartando, por ende, que se tratara de un “contrato de locación de obra”. Determinó que entre los accionantes y el Instituto Atlético Central Córdoba medió un contrato “de grupo o por equipo”. Luego de referir los elementos probatorios diligenciados, señaló que los actores López y Comisso suscribieron el 14/12/99 con la demandada contratos individuales de trabajo en formularios tipo en los términos prescriptos por el CCT 170/75, y que al día siguiente -15/12/99- signaron ambos, conjuntamente con Pedernera, el contrato de locación de obra de fs. 46/47. Agregó que este último iba en contra de los actos propios de la accionada que pretendía encubrir el verdadero carácter de la relación, por lo que era inoponible a los actores. Estableció luego que, al margen de las labores específicas como técnicos de primera división y preparador físico, debían trabajar en el “desarrollo” del departamento fútbol de la demandada, por lo que se pactó la contratación de los tres, para que obraran en conjunto y coordinadamente, en base a un plan de trabajo para todos los planteles del club, avalando así lo afirmado por los actores. Agregó que estaban sujetos a órdenes o directivas, pues el club se reservó la supervisión y control total de la actividad en virtud del poder de dirección, y en función de los informes obligatorios que debían rendirse cada 30 días. 3. Asiste razón al impugnante toda vez que la lectura del pronunciamiento, a mi juicio, revela que la conclusión a la que arribó el Juzgador deviene infundada. Considero que efectuó un examen parcializado del modo en que se trabó la litis, pues omitió valorar las particularidades y antecedentes relevantes de la causa que ponen de manifiesto que el criterio adoptado resulta ajeno al marco circunstancial que debió desentrañar para resolver la controversia. Así, las premisas que sustentaron el razonamiento seguido no constituyen justificación adecuada para calificar como laboral al vínculo que unió a las partes. El Tribunal, amén de incurrir en una confusión en cuanto a las fechas de celebración de los diferentes contratos en juego, soslayó que las notas típicas de una relación de aquella naturaleza no se presentaron con la intensidad de la generalidad de los casos en los que el contenido del convenio individual es producto de una imposición unilateral del dador de trabajo, generando por ello la protección de normas imperativas hacia la parte más débil. Por el contrario, conforme emerge del subexamen y es público y notorio, los accionantes son profesionales altamente calificados y reconocidos, con una vasta trayectoria y experiencia en el ámbito de la actividad del fútbol, motivo por el que fueron contratados inmediatamente de finalizada la relación por el club Talleres. Por ende, en ese contexto, la firma y registración en AFA de los contratos individuales en formularios tipo, que no reflejaban la realidad de lo convenido, encuentra explicación en que estaban en pie de igualdad al momento de la negociación, con lo cual la objeción que efectuaron -alegando fraude luego de prestar consentimiento-, resulta tardía, contradictoria e injustificada. Tampoco constituye basamento suficiente la afirmación de que estaban sujetos al poder de dirección de la accionada, pues lógicamente para cumplir su cometido se insertaron en la infraestructura de Instituto y además acataron las disposiciones reglamentarias establecidas por la Asociación del Fútbol Argentino, único modo de participar de los torneos que esta institución organiza. Y si bien, formalmente, la demandada poseía la facultad de supervisión y control de la actividad de los actores, en los hechos nada corroboró que presentaran algún informe a la Comisión Directiva tal como se habían comprometido, ni que efectuaran en forma “integral” la actividad para la que fueron seleccionados, lo que derriba el argumento relativo a que se destruyó la postura de la accionada. Ergo, no se deduce de lo expuesto, con la claridad que predicó el Sentenciante, la naturaleza laboral de la vinculación. Refuerza esta idea la magnitud del monto global pactado -$242.500 pagadero en cinco cuotas mensuales de $48.500- que supera ampliamente, tanto las cifras establecidas en los contratos inscriptos en AFA como lo que les hubiese correspondido percibir de acuerdo a la norma convencional aplicable. Además que acordaron la vigencia de la vinculación desde el 15/12/99 hasta la última participación efectiva del plantel de Primera División del I.A.C.C. en el torneo Clausura del año 2000, cuando el convenio establece una duración mínima de un año (cfr. art. 10 CCT 170/75). Que los accionantes impugnaron recién en el libelo inicial la cláusula en la que reconocieron la inexistencia de relación de dependencia con el club, y en la que tomaban a su costo y cargo la elección de la obra social de Técnicos del Fútbol Argentino, contradiciendo su conducta anterior pretendiendo un régimen legal más beneficioso. Luego, las particularidades de la causa referidas y omitidas por el Tribunal, hacen necesario recuperar el referente del libre acuerdo de voluntades con finalidad reguladora, que es la autonomía de las partes, la que manifiestamente fijó la relación fuera del ámbito del derecho del trabajo, situación que posteriormente quiso ser desconocida por los propios actores, actitud que debe desestimarse. 4. Por lo expuesto, corresponde anular el pronunciamiento (art. 105 CPT) y entrando al fondo del asunto, de conformidad a las razones dadas, rechazar la demanda en todas sus partes. Las costas del pleito en su totalidad serán impuestas por el orden causado en virtud de la naturaleza del vicio verificado. 5. La decisión adoptada precedentemente priva de sentido el examen de los restantes embates recursivos. Así voto. El señor Vocal doctor Luis Enrique Rubio, dijo: Considero que la señora vocal preopinante, da la solución correcta a la cuestión planteada. Por tanto, haciendo míos los fundamentos emitidos, me expido en la misma forma. El señor Vocal doctor Carlos F. García Allocco, dijo: A mi juicio es adecuada la respuesta que da la señora vocal doctora Blanc a la primera cuestión. Por ello, de acuerdo a sus consideraciones, me pronuncio en igual sentido. 

A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA La señora Vocal doctora M. Mercedes Blanc de Arabel, dijo: El resultado al que se arribó en la cuestión anterior torna abstractos los planteos de la parte actora, por lo que es innecesario su tratamiento. El señor Vocal doctor Luis Enrique Rubio, dijo: Adhiero a la conclusión que expone la señora vocal preopinante, compartiendo el argumento esgrimido. Por tanto, me pronuncio del mismo modo. El señor Vocal doctor Carlos F. García Allocco, dijo: Comparto la decisión que propone la señora vocal doctora Blanc a la segunda cuestión. Por ello, me expido de la misma manera. 

A LA TERCERA CUESTION PLANTEADA La señora Vocal doctora M. Mercedes Blanc de Arabel, dijo: A mérito de la votación que antecede, corresponde: a) admitir el recurso de casación deducido por el club demandado Instituto Atlético Central Córdoba; b) rechazar la demanda; c) declarar abstracto el remedio interpuesto por la parte actora; d) costas por su orden; e) disponer que los honorarios del Dr. Juan Carlos Chayle sean regulados por la a quo en el treinta y dos por ciento de la escala media del art. 34 de la ley 8226 sobre lo que fue objeto de discusión, y los correspondientes a los Dres. Stella Maris Juncos, Dante Luis Palacios y Luis Fernando Taboada, en conjunto, en un treinta por ciento de la misma escala del referido artículo, también sobre lo que constituyó motivo de impugnación, debiendo considerarse lo establecido en el art. 25 bis del referido cuerpo legal. El señor Vocal doctor Luis Enrique Rubio, dijo: Es acertada la solución propuesta por la señora Vocal preopinante. Por tanto, me expido en la misma forma. El señor Vocal doctor Carlos F. García Allocco, dijo: Adhiero a la respuesta dada por la Dra. Blanc. En consecuencia, me pronuncio en igual sentido. Por el resultado de la votación que antecede, previo Acuerdo, el Tribunal Superior de Justicia, por intermedio de la Sala Laboral, 

R E S U E L V E: 

I. Admitir el recurso de casación deducido por el club demandado Instituto Atlético Central Córdoba. 

II. Rechazar la demanda incoada. 

III. Declarar abstracto el remedio interpuesto por la parte actora. 

IV. Costas por su orden. V. Disponer que los honorarios del Dr. Juan Carlos Chayle sean regulados por la Sala a quo en el treinta y dos por ciento de la escala media del art. 34 de la ley 8226 sobre lo que fue objeto de discusión, y los correspondientes a los Dres. Stella Maris Juncos, Dante Luis Palacios y Luis Fernando Taboada, en conjunto, en un treinta por ciento de la misma escala del referido artículo, también sobre lo que constituyó motivo de impugnación. Deberá considerarse el art. 25 bis del referido cuerpo legal. 

VI. Protocolícese y bajen. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el señor Presidente y los señores Vocales, todo por ante mí, de lo que doy fe.

martes, 29 de marzo de 2011

Modelo de autorización de gestión de venta / futbolistas



AUTORIZACIÓN DE GESTIÓN PARA VENTA
En Buenos Aires a los ___ días del mes de ________ de ______, quien suscribe Dr. ____________________ (en adelante “EL REPRESENTANTE”), en mi carácter de mandatario del jugador profesional de fútbol Don ______________ D.N.I. Nº ______________, actualmente desempeñándose en el Club Atlético ________ de la primera división del fútbol argentino autorizamos a la empresa _______________ y en ella, a la persona de su Presidente Don ____________, DNI Nº ___________ (en adelante “EL GESTOR”), a gestionar la venta definitiva del citado deportista bajo las siguientes condiciones: PRIMERA: “EL REPRESENTANTE” confiere autorización para que “EL GESTOR” negocie la venta definitiva del jugador de fútbol profesional Don ______________ al _____________ Club de Fútbol que milita la primera división del fútbol de ___________________ en el plazo que va desde la firma del presente y hasta el día ____ de ____________ de 20__. SEGUNDA: Se deja plena constancia que el mencionado deportista se desempeña actualmente y hasta el día ___ del mes de _______ del año 20____ inclusive en el Club Atlético __________ de la Republica Argentina. TERCERA: “EL GESTOR” no podrá invocar la presente autorización para arrogarse derechos de representación y/o federativos y/o económicos más allá de la autorización efectuada. CUARTA: La presente autorización no implica compromiso alguno siendo decisión del futbolista y sus representantes la aceptación de la oferta. Asimismo, tampoco implica el derecho a percibir honorarios y/o retribución alguna en caso no concretarse la operación. QUINTA: La presente autorización no implica obligación alguna por parte de “LOS REPRESENTANTES” de aceptar la oferta concreta que presente “EL GESTOR” independientemente del monto de ella. La oferta podrá ser rechazada sin necesidad de invocar causa. SEXTA: Se le reconoce al “GESTOR” la exclusividad para negociar los derechos económicos derivados de los derechos federativos del señor ____________ en el ___________ Club de Fútbol hasta el periodo indicado en la cláusula primera. SÉPTIMA: “EL GESTOR” no podrá concretar negociación alguna hasta tanto no exista plena conformidad del deportista, de “LOS REPRESENTANTES” y del Club Atlético _________ actual titular de los derechos federativos. Se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. 

Modelo de acuerdo entre co-agentes / futbolistas (ingles)



CO-AGENT AGREEMENT

This co-agent agreement (the “Agreement”) is made on __/__/20__ (the “Effective Date”), by and between ______________ of ARGENTINA, a representative of professional soccer players, and _______________ (in the person of  Mr _____________, Passport: ___________, Italian FIFA football player agent) a representative of professional soccer players with respect to __________________ exclusive arrangement to represent _______________, born on __/__/19__   a professional soccer player (the "Player").

Now, therefore, in consideration of the mutual promises and covenants contained herein, the parties hereby agree as follows:

  1. Nature of the Relationship:

During the Term hereof, _________________ and “A GROUP ”agree to jointly (I) help with the transfer or loan of the Player to  professional Clubs in the Republic of ____ and in ____, (II) assist in the negotiation of any contract between the Player and  Clubs, (III) engage in endorsement and other marketing-related activities on behalf of the Player, and (IV) provide other reasonable and necessary services related to the Player's activities as a professional soccer player (collectively, the "Services"). As exclusive party to the player agreement by and between the Player and ____________________ hereby retains right to exercise executive decision on all matters pertaining to said Services provided via the arrangement of the Agreement.

  1. Term.

This Agreement will take effect upon the execution by both parties, i.e., at a time when both parties have signed said Agreement. This Agreement shall also continue in effect until ___/___/20___ in the Republic of _____ and in ________.

  1. General Terms

  1. Each party shall forward to the other party all duly-executed agreements that result from the Services within ten (10) business days of said agreement’s execution. Said agreements may be sent via facsimile or email followed by the original to be sent within ten (10) days of the facsimile transmission or email;
  2. _____________ and “ A GROUP” shall act hereunder as independent contractors;
  3. ____________ and “A GROUP” shall maintain the highest level of professionalism in acting on behalf of the Player, and neither shall engage in any activity or course of conduct that could tarnish or otherwise damage the Player's name or the name of the other party hereto. In the latter event, the damaged party shall have the right to terminate this Agreement immediately and the Player shall have the right to continue a relationship with either of the parties hereto;
  4. _____________ and “ A GROUP” will at all times treat any information provided to or received in respect of the Player and the Services in the strictest confidence and shall not, while this Agreement remains in effect and thereafter, disclose the same to any third party (other than to their own professional advisors, pursuant to an order of any court, or at the direction of the Player);
  5. This Agreement may not be assigned by the parties without the advance written consent of the other party hereto;
  6. This agreement shall be governed by the laws of the Republic of _________;
  7. Any notices required hereunder shall be made to the address for each party set forth below.

IN WITNESS WHEREOF, the parties here to have executed this Agreement as of the
      Effective Date.



_________________________                                            ____________________________

Modelo de cesión de derechos económicos de futbolistas


CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS ECONÓMICOS


En la Ciudad de Buenos Aires, a los ___ días del mes de _____________ de ______, entre los Sres. ___________________, D.N.I. Nº ___________ y ____________, D.N.I. Nº ____________, ambos con domicilio en la calle _________________________ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la República Argentina, en adelante denominados “LOS EMPRESARIOS” por una parte, y por la otra ___________________, argentino, D.N.I. Nº _______________, nacido el día ___________ de ____________ de _____________, con domicilio en ______________________________, Provincia de Buenos Aires, de la República Argentina, de aquí en adelante denominado EL FUTBOLISTA,
Y CONSIDERANDO:
(a)  Que LAS PARTES han mantenido conversaciones a los efectos de celebrar el presente;
POR ELLO:
LAS PARTES acuerdan en celebrar el presente CONVENIO DE CESIÓN DE DERECHOS ECONÓMICOS sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: EL FUTBOLISTA reconoce, cede y transfiere en forma definitiva e irrevocable a favor de LOS EMPRESARIOS el cien porciento (100%) de los Derechos Económicos emergentes de su pase. A los fines de este contrato el término “Derechos Económicos” significa  los derechos patrimoniales emergentes de la cesión de derechos federativos correspondientes a futbolistas, incluyendo de manera no taxativa, cualquier venta, transferencia, cesión, opción, dación de pase, transferencia en propiedad fiduciaria, permuta o disposición por cualquier tipo de los derechos federativos de los mismos a cualquier otra persona. El precio de la cesión se establece en la suma de PESOS _________________ ($ _________________.-), sirviendo el presente de suficiente recibo y carta de pago en forma.
SEGUNDA: EL FUTBOLISTA declara y garantiza que sobre los Derechos Económicos transferidos a los EMPRESARIOS no pesa ningún tipo de gravamen, embargo ni medida cautelar de ninguna índole.
TERCERA: El presente reconocimiento, cesión y transferencia se efectúa como consecuencia de las conversaciones mantenidas considerando EL FUTBOLISTA que este paso constituye una importante posibilidad deportiva y económica tanto para EL FUTBOLISTA como para LOS EMPRESARIOS.
CUARTA: Los Derechos Económicos de EL FUTBOLISTA cedidos a LOS EMPRESARIOS aplicará sobre cualquier tipo de operación y/o transferencia que LOS EMPRESARIOS efectúen con terceros sobre Derechos Federativos y Económicos de EL FUTBOLISTA, esto es, venta parcial y/o total, préstamo con cargo, permuta y/o trueque, siendo esta enunciación meramente ejemplificativa y no taxativa.
QUINTA: LOS EMPRESARIOS tendrán la libertad de vender, ceder, transferir y dar en garantía el porcentaje de Derechos Económicos de EL FUTBOLISTA a partir de la firma del presente contrato, sin que ello implique violación alguna del mismo.
SEXTA: Las partes constituyen domicilios especiales a los efectos del presente convenio en los mencionados en el encabezado. Para todos los efectos legales, las partes convienen en someter sus controversias a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiera corresponder.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezado.

Modelo de estipulaciones adicionales al contrato de representación de futbolistas

ESTIPULACIONES ADICIONALES

 

En la Ciudad de Buenos Aires, a los ____ días del mes de ______ de _______, entre el Sr. ____________, D.N.I. Nº _____________, con domicilio real en la calle _________________ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominados LOS MANDATARIOS por una parte, y por la otra ______________________, argentino, mayor de edad, D.N.I. Nº ________________, con domicilio en ________________________________________, de ___________, Provincia de Buenos Aires, de aquí en adelante denominado EL MANDANTE, acuerdan las siguientes estipulaciones adicionales (en lo sucesivo, el “Contrato”) conforme a lo previsto en el artículo 4º del contrato de mediación firmado por las partes en el día de la fecha (en lo sucesivo, el “Contrato de Mediación”).
1. Objeto. EL MANDANTE concede a LOS MANDATARIOS facultades suficientes y exclusivas para que en su nombre y representación ejecute los actos jurídicos que se mencionan en el Contrato de Mediación y en el presente Contrato.
2. Alcance. LOS MANDATARIOS podrán ejercer la representación conferida en el Contrato de Mediación y en el presente Contrato con relación a todos los contratos vinculados con su actividad de jugador de fútbol en la Argentina o el extranjero, incluyendo, pero no limitado a, acuerdos por prima anual, sueldos, contratos publicitarios y de imagen, transferencias de derechos federativos y económicos, incorporación a cualquier club de fútbol profesional o no, del país o del exterior. Además, el Mandatario representará al Mandante ante la Asociación de Fútbol Argentino (A.F.A.), clubes de fútbol profesionales argentinos y/o extranjeros y demás organismos e instituciones reconocidos por la Federación Internacional de Fútbol (F.I.F.A.), así como frente al titular de los derechos federativos y/o económicos del Mandante en el caso que el Mandante no fuera el titular de tales derechos.
3. Asesoramiento. El ejercicio de la representación comprende el asesoramiento jurídico, contable e impositivo de todos los contratos que suscriba EL MANDANTE de conformidad con el presente Contrato.
4. Representación exclusiva. Como condición esencial del presente Contrato, EL MANDANTE cede a LOS MANDATARIOS la representación en forma exclusiva e irrevocable, durante todo el plazo contractual, de todos los derechos de que fuera titular y que en virtud de este Contrato correspondan al Mandante.
LOS MANDATARIOS podrá suscribir todos los documentos, sean estos públicos o privados, así como cualquier otro instrumento o acto necesario para el completo cumplimiento de este Contrato, importando el presente Contrato un mandato. En caso de ser necesario, y a sólo requerimiento del Mandatario, EL MANDANTE se compromete a suscribir las escrituras y poderes requeridos por la leyes de la Argentina o del extranjero.
5. Honorarios. LOS MANDATARIOS cobrarán a título de honorarios por parte del MANDANTE el 10% (diez por ciento) de las sumas brutas y que bajo cualquier concepto perciba EL MANDANTE con relación a todos los contratos vinculados con su actividad de jugador de fútbol en la Argentina o el extranjero, incluyendo, pero no limitado a, prima anual, sueldos, contratos publicitarios y de imagen, transferencias de derechos federativos y económicos, sumas que correspondan percibir al Mandante por su incorporación a cualquier club de fútbol profesional o no, del país o del exterior, porcentajes de transferencias y contratos de publicidad o imagen, etc.
Todos los porcentajes indicados en el párrafo precedente serán percibidos por LOS MANDANTARIOS en el mismo tiempo y forma que los perciba EL MANDANTE.
6. Obligaciones del Mandante. EL MANDANTE se compromete a no realizar ninguna transacción o contrato objeto de este Contrato, por sí o por terceros, sin la participación y el acuerdo de LOS MANDATARIOS durante el término del presente Contrato. En el supuesto de que EL MANDANTE contrate sin la previa intervención del Agente de Jugadores deberá indemnizarlo con un treinta por ciento (30%) de lo que perciba en todo concepto por dicha transacción.
Asimismo, EL MANDANTE asume especialmente, pero sin limitarse a ello, las siguientes obligaciones: (i) abstenerse de acordar verbalmente o suscribir contratos en cualquier parte del mundo con cualquier otra empresa, entidad o persona que esté en conflicto con los derechos objeto de este Contrato y con sus términos y condiciones; (ii) dirigir a LOS MANDATARIOS todas las ofertas y propuestas que reciba de terceros y no aceptar por su cuenta ningún compromiso comercial, acuerdo, arreglo o entendimiento en forma verbal o por escrito relacionado con este Contrato; (iii) ser en todo momento leal y fiel a LOS MANDATARIOS y mantener la confidencialidad de las cláusulas de este Contrato y no revelar su contenido, salvo que le sea requerido por la ley; (iv) aceptar que LOS MANDATARIOS no serán responsables por los fracasos o incumplimientos de ningún individuo, firma, club o sociedad con quienes los contratos hubiesen sido negociados de buena fe y renunciar a efectuar reclamos por tales conceptos; (v) informar a LOS MANDATARIOS en forma completa cualquier reclamo judicial o extrajudicial realizado contra EL MANDANTE.
7. Derecho de preferencia. En el supuesto de que EL MANDANTE fuera titular de la totalidad o parte de sus derechos federativos y/o económicos, LOS MANDATARIOS tendrán la prioridad de adquirir en forma total o parcial, respectivamente, los derechos federativos y/o económicos del MANDANTE durante el tiempo de duración del presente Contrato, con sólo igualar cualquier oferta existente.
8. Domicilios. Las partes constituyen como domicilios especiales para todos los efectos de este Contrato, en donde se tendrán por validas y recibidas todas las notificaciones que se cursen en virtud del presente, en los siguientes:
EL MANDANTE: ____________________________________ de _____________, Provincia de Buenos Aires, República Argentina.
LOS MANDATARIOS en la calle ________________________ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.
En caso de que cualquiera de las partes decida cambiar el citado domicilio, deberá notificar la constitución del nuevo domicilio a la contraria por medio fehaciente.
9. Duración. El presente Contrato es irrevocable y tendrá una duración de dos (2) años a partir de la fecha de la firma del presente, estableciéndose que cuando EL MANDANTE revoque el presente Contrato unilateralmente con anterioridad a la fecha de su vencimiento LOS MANDATARIOS tendrá derecho a percibir los porcentajes convenidos por todo el término pactado, haya o no intervenido en los contratos celebrados con posterioridad a la rescisión de este Contrato.
10. Jurisdicción y ley aplicable. Cualquier controversia con relación al presente Contrato será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales Ordinarios en lo Comercial de la Capital Federal, renunciando expresamente las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. Se aplicará a este Contrato la ley de la República Argentina.
En prueba de conformidad, las partes firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los ________ días del mes de ________ de ________.
Mandatario                                                        Mandante
_________________                                  _________________                            
Mandatario
____________________


Modelo de contrato de representación de futbolistas menores de edad para abogados



CONTRATO DE MEDIACIÓN

En la Ciudad de Buenos Aires, a los ___ días del mes de ________ de _________, entre ________________ con domicilio legal en la calle _______________________, de la República Argentina, en adelante denominados LOS REPRESENTANTES por una parte, y por la otra el Sr. (Padre) __________________, DNI Nº _______________, nacido el día _______ del mes de ___________, del año _________, de estado civil ___________ en primeras nupcias con la Sra. (Madre) _________________, DNI Nº ___________________, nacida el día _____ del mes de _________ del año _________ ambos con domicilio en la calle ______________, de la localidad de _________, Partido de ____________, Provincia de Buenos Aires, en ejercicio de la patria potestad del menor _______________________, argentino, D.N.I. Nº _______________, nacido el día __________ de ____________ del año _____________, con igual domicilio que los padres, de aquí en adelante denominado EL MANDANTE convienen acordar un contrato de mediación con las siguientes cláusulas:

1) Plazo - Duración.-
El contrato tendrá validez durante 24 meses. Entra en vigor el ____________ y finaliza el ________________ pudiendo ser renovado por un periodo similar con el consentimiento expreso de ambas partes.  Si dicha renovación no aconteciere, cesarán de inmediato las prestaciones de hacer que asumen las partes.
2) Remuneración - Retribución.-
El Mandante deberá remunerar a los REPRESENTANTES por su trabajo.
La retribución que LOS REPRESENTANTES percibirán por la realización de las prestaciones de hacer a su cargo -mediación-, será la siguiente: el diez por ciento [10 %] de todas las sumas que percibiera el representado con motivo de los contratos que se celebren como consecuencia de la mediación y/o representación y/o asesoramiento en trámites y/o gestiones inherentes a la carrera deportiva de “EL MANDANTE”. Este porcentaje se aplicará cuando tales contratos se celebren en la República Argentina. “LOS REPRESENTANTES” percibirán el quince por ciento [15 %] de las sumas que perciba “EL MANDANTE” cuando los contratos se celebren en el exterior del país o para ser ejecutados en el exterior.
En tal sentido se entiende por sumas a percibir sueldos y primas, como así también derechos de participación que corresponda percibir al MANDANTE por aplicación de normas legales, convencionales y/o reglamentarias que rijan la actividad (por ej. Art. 9 C.C.T. 430/75) o las que eventualmente se acuerden con motivo de la cesión a préstamo de sus servicios deportivos y/o la transferencia parcial o total de los derechos federativos sobre su pase entre clubes y/o empresas en el orden nacional e internacional, los importes que perciba EL MANDANTE con motivo de la cesión a préstamo de su propio pase y/o transferencia definitiva, parcial o total de sus derechos federativos, en condición de jugador en libertad de contratación, acuerdo o contrato, que lo tenga como protagonista y reconozca origen o haga mención a su condición de deportista con motivo de su desempeño como jugador de fútbol con fines deportivos. Esta descripción es meramente enunciativa y no taxativa.
Quedan excluidos en los porcentuales aludidos el beneficio económico que perciba EL MANDANTE producto de los premios ordinarios o extraordinarios que pudieran percibir, como así también por el uso vehicular y alquiler de vivienda.
El pago de dicho porcentual será liquidado en forma proporcional a la percepción de los pagos correspondientes por los conceptos ya señalados y dentro de las 72 horas de percibidos.
Una vez expirado el plazo de vigencia de este contrato subsistirá la obligación de EL MANDANTE de abonar a los REPRESENTANTES por él o los contratos de mediación de empleo acordado durante la vigencia del presente.
Sin perjuicio de la cesación de su facultad representativa, subsistirá la obligación de EL MANDANTE de abonar a los REPRESENTANTES la retribución porcentual aquí pactada, por todos los contratos que celebre durante los dos años posteriores a la extinción contractual, en la medida que la gestión de los REPRESENTANTES hayan incidido en la promoción y/o desarrollo del MANDANTE. 
3) Exclusividad.-
Las partes acuerdan que los derechos de mediación pertenecen a los REPRESENTANTES en exclusividad.
Es elemento esencial de este contrato, la exclusividad e irrevocabilidad de la medicación y representación de EL MANDANTE a cargo de los REPRESENTANTES con respecto de terceros, esto es, la prohibición para EL MANDANTE de hacerse representar por otros y la exclusión del representado, es decir, EL MANDANTE para la realización por sí de los actos que son objeto de este contrato. Si se infringiere esta disposición, la misma será causal de resolución por incumplimiento, a opción de los REPRESENTANTES.
El cualquiera de los dos supuestos los REPRESENTANTES podrán exigir el pago de la remuneración correspondiente como si la operación la hubiere realizado este con más un incremento del veinte por ciento (20%) del porcentaje estipulado en el punto 2) del presente en concepto de cláusula penal. Sin perjuicio de ello podrá reclamar los daños y perjuicios que el accionar en infracción a la exclusividad ocasionare.
La exclusión de la actividad personal de EL MANDANTE sobre los actos objeto de este contrato, obedece a que ambas partes tienen en miras al celebrar el presente acuerdo, que la especialización, prestigio, trayectoria y reconocida capacidad de los REPRESENTANTES para la realización de esos actos, garantiza para ambas partes mejores contrataciones.
En tal sentido EL MANDANTE asume el expreso compromiso de comunicar en forma fehaciente de todo acto u oferta que pudiera recibir de terceros a fin de que los REPRESENTANTES concierten los negocios de que se trate en su representación. La falta de comunicación de dicha circunstancia implicará un incumplimiento a la presente cláusula de exclusividad.      
4) Estipulaciones adicionales.-
4.1.- EL MANDANTE ha decidido contratar los servicios de los REPRESENTANTES a los efectos de proseguir su carrera deportiva a través de las gestiones y contactos que éstos establezcan en el país y en el extranjero y declara que su representación como jugador no ha sido cedida ni ha sido comprometida a favor de ningún tercero. A su vez, los REPRESENTANTES declaran conocer y valorar las condiciones humanas y deportivas del jugador y en función de ello, manifiestan por esta contratación su interés en representarlo a los efectos señalados.
4.2.- Confluyendo de tal manera el recíproco interés de las partes, éstas celebran el presente contrato de medicación y representación en función de la cual LOS REPRESENTANTES se obligan a representar y asesorar a EL MANDANTE en todos los trámites y gestiones inherentes a las transferencias a préstamos o definitivas de sus derechos federativos, deportivos y económicos, en todos los contratos vinculados directa o indirectamente a su carrera deportiva, comprometiéndose a desempeñar la gestión idóneamente y de acuerdo a las normas que rigen la actividad, atendiendo a los usos y costumbres, obrando con cuidado y previsión, teniendo en miras los intereses del MANDANTE, asumiendo de tal manera una obligación de medios y no de resultado. Por su parte EL MANDANTE se obliga y asume el compromiso de desempeñar su carrera deportiva en forma profesional respetando las reglamentaciones dictadas por la FIFA y las asociaciones de fútbol nacionales donde se desempeñe su actividad, como así también se obliga a obrar de buena fe posibilitando su cumplimiento.
4.3- El presente contrato, conlleva, obviamente, la aptitud representativa de la empresa y, a tales efectos, EL MANDANTE extiende por separado un poder especial irrevocable para que LOS REPRESENTANTES ejerzan aquella aptitud frente a los terceros con quienes deba vincularse en cumplimiento de las prestaciones aquí asumidas. Teniendo presente que atento la naturaleza jurídica de los contratos que vincula a EL MANDANTE con los clubes de fútbol, éstos no son susceptibles de ser celebrados por la empresa en nombre de EL MANDANTE, este último se obliga a celebrar personalmente los contratos que gestionen LOS REPRESENTANTES y que no sean susceptibles de ser perfeccionados en representación, salvo que existiera causa justificada para negarse a hacerlo, circunstancia eventual que EL MANDANTE deberá comunicar expresa y fundamentalmente a LOS REPRESENTANTES. En la gama de contratos que ésta celebrará en nombre de EL MANDANTE o que éste deberá celebrar por sí a instancias de las gestiones de LOS REPRESENTANTES y asesorado por éstos, se incluyen expresamente las contrataciones con clubes nacionales o extranjeros y los acuerdos que en dicho marco se perfeccionen respecto de las primas anuales, sueldos, premios, porcentajes por transferencia de derechos federativos, deportivos y económicos. Asimismo se hayan incluidos todos los contratos de publicidad y de todo tipo que involucren la imagen de EL MANDANTE y los convenios con medios de comunicación y difusión que tengan por objeto esta imagen o la opinión de EL MANDANTE en los temas deportivos de actualidad o de otro tipo que lo requiera. Ambas partes se comprometen a cumplir cabalmente con los deberes de fidelidad y colaboración mutuas que la naturaleza de este contrato de duración requiere para el normal desarrollo y cumplimiento de su objeto. A los efectos instrumentales, en lo atinente al cumplimiento de las obligaciones que asume EL MANDANTE en la representación, los REPRESENTANTES podrán ejercer el poder extendido por EL MANDANTE ante cualquier persona física o jurídica de carácter público o privado.
4.4.- La retribución porcentual a la que se refiere en el punto 2, será del 20% (veinte por ciento) cuando los contratos tengan por objeto la imagen y/o la expresión oral o escrita de EL MANDANTE en aspectos publicitarios o en medios de difusión en general. Cuando las sumas emergentes de estos últimos contratos sean percibida por EL MANDANTE, éste deberá abonar el porcentaje pactado a LOS REPRESENTANTES en forma contemporánea a la percepción o, en caso de que esto no sea posible, dentro de las 48 horas de efectuada.
4.5.- Alcance Temporal de los efectos de la contratación: Si con motivo de las contrataciones realizadas con clubes, asociaciones, sociedades o terceros en cumplimiento de este contrato, derivaran créditos impagos por aquellos y/o daños y perjuicios por incumplimiento, se deja aclarado que el presente contrato comprende el ejercicio de las acciones tendientes a lograr el pago de las sumas impagas y de los daños y perjuicios. En este caso a elección de LOS REPRESENTANTES, tales acciones podrán ser ejercidas directamente por el como parte legitimada, o de manera conjunta por ambas partes o por EL MANDANTE en forma individual si correspondiere, previa autorización por escrito de LOS REPRESENTANTES. Siempre que los hechos que dieren lugar a esas acciones se produzcan durante la vigencia de este contrato, o de los dos años posteriores a su extinción de acuerdo con lo establecido, el producido económico que arrojaren tales acciones, se dividirá entre las partes de idéntico modo ya establecido en el presente contrato y queda perfectamente entendido que el derecho a la parte que a cada uno le corresponde, subsiste aunque el plazo contractual se haya cumplido antes de la finalización de las acciones y de la percepción de la reparación patrimonial.
4.6.- Ámbito de vigencia y aplicación: El presente Convenio de Mediación y Representación reconoce ámbito de vigencia en todos los países del mundo, dejándose expresamente establecido que LOS REPRESENTANTES podrán representar simultáneamente a otros jugadores de fútbol y en su caso a clubes afiliados a la FIFA, sin que de ello se derive ninguna incompatibilidad. Asimismo LOS REPRESENTANTES quedan autorizados, sin costo o cargo alguno y sin limite de tiempo, para utilizar el nombre y la imagen del MANDANTE, a fin de incluirlo como uno de sus representados, con indicación del periodo que lo representaron, en su curriculum, carpeta de antecedentes, presentaciones, publicidades y promociones institucionales de la actividad como representantes en todos los países del mundo.
4.7.- El instrumento de poder especial irrevocable: Toda vez que el presente contrato resulta ser la fuente causal de la aptitud representativa de la empresa con respecto de los actos y contratos comprendidos en el objeto y su celebración en los extremos previstos en el artículo 1977 del Código Civil Argentino, EL MANDANTE otorga por separado poder especial irrevocable por el tiempo de esta contratación, a fin de que LOS REPRESENTANTES lo exhiban a los efectos de su legitimación frente a terceros. Sin perjuicio de la exclusividad pactada, quedan autorizados expresamente LOS REPRESENTANTES a sustituir su persona por otra física o jurídica a los fines del ejercicio de las facultades emergentes del poder que se extiende por separado. Cuando motivos inherentes al mejor y más eficaz desempeño de aquellas facultades así los aconsejen a criterio de LOS REPRESENTANTES.
4.8.- Gastos para la ejecución del contrato: Todo gasto que demande la ejecución del presente contrato, será soportado en forma exclusiva por LOS REPRESENTANTES. Este rubro comprende los gastos por viajes, estadías, recepciones, movilidad, pago a personal que colabore con LOS REPRESENTANTES, gastos por uso de teléfonos, de Red de Internet , pago a traductores que se utilicen, los que deriven de actuaciones notariales y todo otro gasto relacionado a la realización de los actos que formen el objeto de este contrato a excepción de los casos en que la complejidad de los mismos impongan la contratación de servicios especializados, situación en la que los honorarios serán descontados de las sumas a percibir por EL MANDANTE.
4.9.- Habida cuenta, de que por motivos inherentes al mejor desarrollo profesional del “Jugador” y/o a cuestiones estrictamente personales relativas al mejor desempeño de éste, quienes al día de la fecha ejercen la patria potestad cuentan con el derecho que se desprende de los artículos 128 y cdtes. del Código Civil y Comercialmente, tanto padres como el JUGADOR manifiestan expresamente que la emancipación, en caso de materializarse no afectará ni producirá efecto alguno sobre la totalidad de los términos de este contrato.
4.10.- Conforme lo dispone el artículo 280 del Código Civil Argentino EL MANDANTE ratifica y presta expresa conformidad con todo lo acordado en el presente convenio.      
5) Normas de derecho obligatorias.-
Las partes se comprometen a cumplir las disposiciones sobre mediación laboral establecidas en el derecho público del país correspondiente, así como toda disposición obligatoria de la legislación nacional, internacional y de tratados aplicables.
6) Naturaleza del contrato y competencia: Para la tramitación y dilucidación de cualquier conflicto que pudiere suscitarse con motivo de la celebración, interpretación, ejecución y extinción de este contrato, las partes se someterán sin perjuicio de las instancias federativas que pudieren corresponder ante la FIFA y sus asociaciones nacionales, a la Jurisdicción Ordinaria de los Tribunales de CABA.
7) Disposición final
El presente acuerdo se firma por cuadruplicado dejando constancia que la condición profesional de Letrados de LOS REPRESENTANTES los exime  de las disposiciones del art. 12 inciso 10 del Reglamento sobre agentes de jugadores de la FIFA.    
En la Ciudad de Buenos Aires a los ________ días del mes de __________ de ______.


___________________                                            _______________
REPRESENTANTE                                                REPRESENTANTE





___________________           ___________________      ___________________ 
MANDANTE                                    PADRE                               MADRE