martes, 29 de marzo de 2011

Modelo de contrato de representación de futbolistas menores de edad para abogados



CONTRATO DE MEDIACIÓN

En la Ciudad de Buenos Aires, a los ___ días del mes de ________ de _________, entre ________________ con domicilio legal en la calle _______________________, de la República Argentina, en adelante denominados LOS REPRESENTANTES por una parte, y por la otra el Sr. (Padre) __________________, DNI Nº _______________, nacido el día _______ del mes de ___________, del año _________, de estado civil ___________ en primeras nupcias con la Sra. (Madre) _________________, DNI Nº ___________________, nacida el día _____ del mes de _________ del año _________ ambos con domicilio en la calle ______________, de la localidad de _________, Partido de ____________, Provincia de Buenos Aires, en ejercicio de la patria potestad del menor _______________________, argentino, D.N.I. Nº _______________, nacido el día __________ de ____________ del año _____________, con igual domicilio que los padres, de aquí en adelante denominado EL MANDANTE convienen acordar un contrato de mediación con las siguientes cláusulas:

1) Plazo - Duración.-
El contrato tendrá validez durante 24 meses. Entra en vigor el ____________ y finaliza el ________________ pudiendo ser renovado por un periodo similar con el consentimiento expreso de ambas partes.  Si dicha renovación no aconteciere, cesarán de inmediato las prestaciones de hacer que asumen las partes.
2) Remuneración - Retribución.-
El Mandante deberá remunerar a los REPRESENTANTES por su trabajo.
La retribución que LOS REPRESENTANTES percibirán por la realización de las prestaciones de hacer a su cargo -mediación-, será la siguiente: el diez por ciento [10 %] de todas las sumas que percibiera el representado con motivo de los contratos que se celebren como consecuencia de la mediación y/o representación y/o asesoramiento en trámites y/o gestiones inherentes a la carrera deportiva de “EL MANDANTE”. Este porcentaje se aplicará cuando tales contratos se celebren en la República Argentina. “LOS REPRESENTANTES” percibirán el quince por ciento [15 %] de las sumas que perciba “EL MANDANTE” cuando los contratos se celebren en el exterior del país o para ser ejecutados en el exterior.
En tal sentido se entiende por sumas a percibir sueldos y primas, como así también derechos de participación que corresponda percibir al MANDANTE por aplicación de normas legales, convencionales y/o reglamentarias que rijan la actividad (por ej. Art. 9 C.C.T. 430/75) o las que eventualmente se acuerden con motivo de la cesión a préstamo de sus servicios deportivos y/o la transferencia parcial o total de los derechos federativos sobre su pase entre clubes y/o empresas en el orden nacional e internacional, los importes que perciba EL MANDANTE con motivo de la cesión a préstamo de su propio pase y/o transferencia definitiva, parcial o total de sus derechos federativos, en condición de jugador en libertad de contratación, acuerdo o contrato, que lo tenga como protagonista y reconozca origen o haga mención a su condición de deportista con motivo de su desempeño como jugador de fútbol con fines deportivos. Esta descripción es meramente enunciativa y no taxativa.
Quedan excluidos en los porcentuales aludidos el beneficio económico que perciba EL MANDANTE producto de los premios ordinarios o extraordinarios que pudieran percibir, como así también por el uso vehicular y alquiler de vivienda.
El pago de dicho porcentual será liquidado en forma proporcional a la percepción de los pagos correspondientes por los conceptos ya señalados y dentro de las 72 horas de percibidos.
Una vez expirado el plazo de vigencia de este contrato subsistirá la obligación de EL MANDANTE de abonar a los REPRESENTANTES por él o los contratos de mediación de empleo acordado durante la vigencia del presente.
Sin perjuicio de la cesación de su facultad representativa, subsistirá la obligación de EL MANDANTE de abonar a los REPRESENTANTES la retribución porcentual aquí pactada, por todos los contratos que celebre durante los dos años posteriores a la extinción contractual, en la medida que la gestión de los REPRESENTANTES hayan incidido en la promoción y/o desarrollo del MANDANTE. 
3) Exclusividad.-
Las partes acuerdan que los derechos de mediación pertenecen a los REPRESENTANTES en exclusividad.
Es elemento esencial de este contrato, la exclusividad e irrevocabilidad de la medicación y representación de EL MANDANTE a cargo de los REPRESENTANTES con respecto de terceros, esto es, la prohibición para EL MANDANTE de hacerse representar por otros y la exclusión del representado, es decir, EL MANDANTE para la realización por sí de los actos que son objeto de este contrato. Si se infringiere esta disposición, la misma será causal de resolución por incumplimiento, a opción de los REPRESENTANTES.
El cualquiera de los dos supuestos los REPRESENTANTES podrán exigir el pago de la remuneración correspondiente como si la operación la hubiere realizado este con más un incremento del veinte por ciento (20%) del porcentaje estipulado en el punto 2) del presente en concepto de cláusula penal. Sin perjuicio de ello podrá reclamar los daños y perjuicios que el accionar en infracción a la exclusividad ocasionare.
La exclusión de la actividad personal de EL MANDANTE sobre los actos objeto de este contrato, obedece a que ambas partes tienen en miras al celebrar el presente acuerdo, que la especialización, prestigio, trayectoria y reconocida capacidad de los REPRESENTANTES para la realización de esos actos, garantiza para ambas partes mejores contrataciones.
En tal sentido EL MANDANTE asume el expreso compromiso de comunicar en forma fehaciente de todo acto u oferta que pudiera recibir de terceros a fin de que los REPRESENTANTES concierten los negocios de que se trate en su representación. La falta de comunicación de dicha circunstancia implicará un incumplimiento a la presente cláusula de exclusividad.      
4) Estipulaciones adicionales.-
4.1.- EL MANDANTE ha decidido contratar los servicios de los REPRESENTANTES a los efectos de proseguir su carrera deportiva a través de las gestiones y contactos que éstos establezcan en el país y en el extranjero y declara que su representación como jugador no ha sido cedida ni ha sido comprometida a favor de ningún tercero. A su vez, los REPRESENTANTES declaran conocer y valorar las condiciones humanas y deportivas del jugador y en función de ello, manifiestan por esta contratación su interés en representarlo a los efectos señalados.
4.2.- Confluyendo de tal manera el recíproco interés de las partes, éstas celebran el presente contrato de medicación y representación en función de la cual LOS REPRESENTANTES se obligan a representar y asesorar a EL MANDANTE en todos los trámites y gestiones inherentes a las transferencias a préstamos o definitivas de sus derechos federativos, deportivos y económicos, en todos los contratos vinculados directa o indirectamente a su carrera deportiva, comprometiéndose a desempeñar la gestión idóneamente y de acuerdo a las normas que rigen la actividad, atendiendo a los usos y costumbres, obrando con cuidado y previsión, teniendo en miras los intereses del MANDANTE, asumiendo de tal manera una obligación de medios y no de resultado. Por su parte EL MANDANTE se obliga y asume el compromiso de desempeñar su carrera deportiva en forma profesional respetando las reglamentaciones dictadas por la FIFA y las asociaciones de fútbol nacionales donde se desempeñe su actividad, como así también se obliga a obrar de buena fe posibilitando su cumplimiento.
4.3- El presente contrato, conlleva, obviamente, la aptitud representativa de la empresa y, a tales efectos, EL MANDANTE extiende por separado un poder especial irrevocable para que LOS REPRESENTANTES ejerzan aquella aptitud frente a los terceros con quienes deba vincularse en cumplimiento de las prestaciones aquí asumidas. Teniendo presente que atento la naturaleza jurídica de los contratos que vincula a EL MANDANTE con los clubes de fútbol, éstos no son susceptibles de ser celebrados por la empresa en nombre de EL MANDANTE, este último se obliga a celebrar personalmente los contratos que gestionen LOS REPRESENTANTES y que no sean susceptibles de ser perfeccionados en representación, salvo que existiera causa justificada para negarse a hacerlo, circunstancia eventual que EL MANDANTE deberá comunicar expresa y fundamentalmente a LOS REPRESENTANTES. En la gama de contratos que ésta celebrará en nombre de EL MANDANTE o que éste deberá celebrar por sí a instancias de las gestiones de LOS REPRESENTANTES y asesorado por éstos, se incluyen expresamente las contrataciones con clubes nacionales o extranjeros y los acuerdos que en dicho marco se perfeccionen respecto de las primas anuales, sueldos, premios, porcentajes por transferencia de derechos federativos, deportivos y económicos. Asimismo se hayan incluidos todos los contratos de publicidad y de todo tipo que involucren la imagen de EL MANDANTE y los convenios con medios de comunicación y difusión que tengan por objeto esta imagen o la opinión de EL MANDANTE en los temas deportivos de actualidad o de otro tipo que lo requiera. Ambas partes se comprometen a cumplir cabalmente con los deberes de fidelidad y colaboración mutuas que la naturaleza de este contrato de duración requiere para el normal desarrollo y cumplimiento de su objeto. A los efectos instrumentales, en lo atinente al cumplimiento de las obligaciones que asume EL MANDANTE en la representación, los REPRESENTANTES podrán ejercer el poder extendido por EL MANDANTE ante cualquier persona física o jurídica de carácter público o privado.
4.4.- La retribución porcentual a la que se refiere en el punto 2, será del 20% (veinte por ciento) cuando los contratos tengan por objeto la imagen y/o la expresión oral o escrita de EL MANDANTE en aspectos publicitarios o en medios de difusión en general. Cuando las sumas emergentes de estos últimos contratos sean percibida por EL MANDANTE, éste deberá abonar el porcentaje pactado a LOS REPRESENTANTES en forma contemporánea a la percepción o, en caso de que esto no sea posible, dentro de las 48 horas de efectuada.
4.5.- Alcance Temporal de los efectos de la contratación: Si con motivo de las contrataciones realizadas con clubes, asociaciones, sociedades o terceros en cumplimiento de este contrato, derivaran créditos impagos por aquellos y/o daños y perjuicios por incumplimiento, se deja aclarado que el presente contrato comprende el ejercicio de las acciones tendientes a lograr el pago de las sumas impagas y de los daños y perjuicios. En este caso a elección de LOS REPRESENTANTES, tales acciones podrán ser ejercidas directamente por el como parte legitimada, o de manera conjunta por ambas partes o por EL MANDANTE en forma individual si correspondiere, previa autorización por escrito de LOS REPRESENTANTES. Siempre que los hechos que dieren lugar a esas acciones se produzcan durante la vigencia de este contrato, o de los dos años posteriores a su extinción de acuerdo con lo establecido, el producido económico que arrojaren tales acciones, se dividirá entre las partes de idéntico modo ya establecido en el presente contrato y queda perfectamente entendido que el derecho a la parte que a cada uno le corresponde, subsiste aunque el plazo contractual se haya cumplido antes de la finalización de las acciones y de la percepción de la reparación patrimonial.
4.6.- Ámbito de vigencia y aplicación: El presente Convenio de Mediación y Representación reconoce ámbito de vigencia en todos los países del mundo, dejándose expresamente establecido que LOS REPRESENTANTES podrán representar simultáneamente a otros jugadores de fútbol y en su caso a clubes afiliados a la FIFA, sin que de ello se derive ninguna incompatibilidad. Asimismo LOS REPRESENTANTES quedan autorizados, sin costo o cargo alguno y sin limite de tiempo, para utilizar el nombre y la imagen del MANDANTE, a fin de incluirlo como uno de sus representados, con indicación del periodo que lo representaron, en su curriculum, carpeta de antecedentes, presentaciones, publicidades y promociones institucionales de la actividad como representantes en todos los países del mundo.
4.7.- El instrumento de poder especial irrevocable: Toda vez que el presente contrato resulta ser la fuente causal de la aptitud representativa de la empresa con respecto de los actos y contratos comprendidos en el objeto y su celebración en los extremos previstos en el artículo 1977 del Código Civil Argentino, EL MANDANTE otorga por separado poder especial irrevocable por el tiempo de esta contratación, a fin de que LOS REPRESENTANTES lo exhiban a los efectos de su legitimación frente a terceros. Sin perjuicio de la exclusividad pactada, quedan autorizados expresamente LOS REPRESENTANTES a sustituir su persona por otra física o jurídica a los fines del ejercicio de las facultades emergentes del poder que se extiende por separado. Cuando motivos inherentes al mejor y más eficaz desempeño de aquellas facultades así los aconsejen a criterio de LOS REPRESENTANTES.
4.8.- Gastos para la ejecución del contrato: Todo gasto que demande la ejecución del presente contrato, será soportado en forma exclusiva por LOS REPRESENTANTES. Este rubro comprende los gastos por viajes, estadías, recepciones, movilidad, pago a personal que colabore con LOS REPRESENTANTES, gastos por uso de teléfonos, de Red de Internet , pago a traductores que se utilicen, los que deriven de actuaciones notariales y todo otro gasto relacionado a la realización de los actos que formen el objeto de este contrato a excepción de los casos en que la complejidad de los mismos impongan la contratación de servicios especializados, situación en la que los honorarios serán descontados de las sumas a percibir por EL MANDANTE.
4.9.- Habida cuenta, de que por motivos inherentes al mejor desarrollo profesional del “Jugador” y/o a cuestiones estrictamente personales relativas al mejor desempeño de éste, quienes al día de la fecha ejercen la patria potestad cuentan con el derecho que se desprende de los artículos 128 y cdtes. del Código Civil y Comercialmente, tanto padres como el JUGADOR manifiestan expresamente que la emancipación, en caso de materializarse no afectará ni producirá efecto alguno sobre la totalidad de los términos de este contrato.
4.10.- Conforme lo dispone el artículo 280 del Código Civil Argentino EL MANDANTE ratifica y presta expresa conformidad con todo lo acordado en el presente convenio.      
5) Normas de derecho obligatorias.-
Las partes se comprometen a cumplir las disposiciones sobre mediación laboral establecidas en el derecho público del país correspondiente, así como toda disposición obligatoria de la legislación nacional, internacional y de tratados aplicables.
6) Naturaleza del contrato y competencia: Para la tramitación y dilucidación de cualquier conflicto que pudiere suscitarse con motivo de la celebración, interpretación, ejecución y extinción de este contrato, las partes se someterán sin perjuicio de las instancias federativas que pudieren corresponder ante la FIFA y sus asociaciones nacionales, a la Jurisdicción Ordinaria de los Tribunales de CABA.
7) Disposición final
El presente acuerdo se firma por cuadruplicado dejando constancia que la condición profesional de Letrados de LOS REPRESENTANTES los exime  de las disposiciones del art. 12 inciso 10 del Reglamento sobre agentes de jugadores de la FIFA.    
En la Ciudad de Buenos Aires a los ________ días del mes de __________ de ______.


___________________                                            _______________
REPRESENTANTE                                                REPRESENTANTE





___________________           ___________________      ___________________ 
MANDANTE                                    PADRE                               MADRE



11 comentarios:

  1. Entonces se suscribe este contrato y en paralelo el poder general amplio?

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  2. En general se hace el contrato de representación y el poder en forma simultanea.

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  3. no habla de remuneración para el representado. Y cuando son menores siempre reciben una ayuda económica hasta ser profesionales.

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  4. Es cierto fabio. Algunos lo prevén contractualmente y otros no. En nuestro caso entendemos que no corresponde establecerlo.

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  5. Estoy en estados unidos y no puedo viaaar pero mis papas no me apoyan en iniciar una carrera futbolística mi nombre es fernando tengo 12 años y a mi me gustaria tener un contrato espero tu respuesta

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  6. Quiero saber que si uno que esta en estados unidos puede tener un contrato como ese mi nombre es fernando tengo 12 años de edad

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    1. Estimado Fernando. Debes consultar a un abogado de alli.

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  7. Estimado Fernando. Cualquier persona capaz para la ley civil puede suscribir un acuerdo.

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  8. Hola una pregunta si yo firmó el contrato, tengo el derecho de tener la copia de dicho documento??

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  9. Saludos, muchas gracias por publicar este material, el cual utilizare como material de discusión en aula de Legislación y Contratación Deportiva de la Universidad Monteávila en Caracas. Prof. José Alcalá Franco

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    1. Muchas gracias José por la felicitación. Cuenta conmigo para lo que necesites.

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