martes, 29 de marzo de 2011

Modelo de estipulaciones adicionales al contrato de representación de futbolistas

ESTIPULACIONES ADICIONALES

 

En la Ciudad de Buenos Aires, a los ____ días del mes de ______ de _______, entre el Sr. ____________, D.N.I. Nº _____________, con domicilio real en la calle _________________ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominados LOS MANDATARIOS por una parte, y por la otra ______________________, argentino, mayor de edad, D.N.I. Nº ________________, con domicilio en ________________________________________, de ___________, Provincia de Buenos Aires, de aquí en adelante denominado EL MANDANTE, acuerdan las siguientes estipulaciones adicionales (en lo sucesivo, el “Contrato”) conforme a lo previsto en el artículo 4º del contrato de mediación firmado por las partes en el día de la fecha (en lo sucesivo, el “Contrato de Mediación”).
1. Objeto. EL MANDANTE concede a LOS MANDATARIOS facultades suficientes y exclusivas para que en su nombre y representación ejecute los actos jurídicos que se mencionan en el Contrato de Mediación y en el presente Contrato.
2. Alcance. LOS MANDATARIOS podrán ejercer la representación conferida en el Contrato de Mediación y en el presente Contrato con relación a todos los contratos vinculados con su actividad de jugador de fútbol en la Argentina o el extranjero, incluyendo, pero no limitado a, acuerdos por prima anual, sueldos, contratos publicitarios y de imagen, transferencias de derechos federativos y económicos, incorporación a cualquier club de fútbol profesional o no, del país o del exterior. Además, el Mandatario representará al Mandante ante la Asociación de Fútbol Argentino (A.F.A.), clubes de fútbol profesionales argentinos y/o extranjeros y demás organismos e instituciones reconocidos por la Federación Internacional de Fútbol (F.I.F.A.), así como frente al titular de los derechos federativos y/o económicos del Mandante en el caso que el Mandante no fuera el titular de tales derechos.
3. Asesoramiento. El ejercicio de la representación comprende el asesoramiento jurídico, contable e impositivo de todos los contratos que suscriba EL MANDANTE de conformidad con el presente Contrato.
4. Representación exclusiva. Como condición esencial del presente Contrato, EL MANDANTE cede a LOS MANDATARIOS la representación en forma exclusiva e irrevocable, durante todo el plazo contractual, de todos los derechos de que fuera titular y que en virtud de este Contrato correspondan al Mandante.
LOS MANDATARIOS podrá suscribir todos los documentos, sean estos públicos o privados, así como cualquier otro instrumento o acto necesario para el completo cumplimiento de este Contrato, importando el presente Contrato un mandato. En caso de ser necesario, y a sólo requerimiento del Mandatario, EL MANDANTE se compromete a suscribir las escrituras y poderes requeridos por la leyes de la Argentina o del extranjero.
5. Honorarios. LOS MANDATARIOS cobrarán a título de honorarios por parte del MANDANTE el 10% (diez por ciento) de las sumas brutas y que bajo cualquier concepto perciba EL MANDANTE con relación a todos los contratos vinculados con su actividad de jugador de fútbol en la Argentina o el extranjero, incluyendo, pero no limitado a, prima anual, sueldos, contratos publicitarios y de imagen, transferencias de derechos federativos y económicos, sumas que correspondan percibir al Mandante por su incorporación a cualquier club de fútbol profesional o no, del país o del exterior, porcentajes de transferencias y contratos de publicidad o imagen, etc.
Todos los porcentajes indicados en el párrafo precedente serán percibidos por LOS MANDANTARIOS en el mismo tiempo y forma que los perciba EL MANDANTE.
6. Obligaciones del Mandante. EL MANDANTE se compromete a no realizar ninguna transacción o contrato objeto de este Contrato, por sí o por terceros, sin la participación y el acuerdo de LOS MANDATARIOS durante el término del presente Contrato. En el supuesto de que EL MANDANTE contrate sin la previa intervención del Agente de Jugadores deberá indemnizarlo con un treinta por ciento (30%) de lo que perciba en todo concepto por dicha transacción.
Asimismo, EL MANDANTE asume especialmente, pero sin limitarse a ello, las siguientes obligaciones: (i) abstenerse de acordar verbalmente o suscribir contratos en cualquier parte del mundo con cualquier otra empresa, entidad o persona que esté en conflicto con los derechos objeto de este Contrato y con sus términos y condiciones; (ii) dirigir a LOS MANDATARIOS todas las ofertas y propuestas que reciba de terceros y no aceptar por su cuenta ningún compromiso comercial, acuerdo, arreglo o entendimiento en forma verbal o por escrito relacionado con este Contrato; (iii) ser en todo momento leal y fiel a LOS MANDATARIOS y mantener la confidencialidad de las cláusulas de este Contrato y no revelar su contenido, salvo que le sea requerido por la ley; (iv) aceptar que LOS MANDATARIOS no serán responsables por los fracasos o incumplimientos de ningún individuo, firma, club o sociedad con quienes los contratos hubiesen sido negociados de buena fe y renunciar a efectuar reclamos por tales conceptos; (v) informar a LOS MANDATARIOS en forma completa cualquier reclamo judicial o extrajudicial realizado contra EL MANDANTE.
7. Derecho de preferencia. En el supuesto de que EL MANDANTE fuera titular de la totalidad o parte de sus derechos federativos y/o económicos, LOS MANDATARIOS tendrán la prioridad de adquirir en forma total o parcial, respectivamente, los derechos federativos y/o económicos del MANDANTE durante el tiempo de duración del presente Contrato, con sólo igualar cualquier oferta existente.
8. Domicilios. Las partes constituyen como domicilios especiales para todos los efectos de este Contrato, en donde se tendrán por validas y recibidas todas las notificaciones que se cursen en virtud del presente, en los siguientes:
EL MANDANTE: ____________________________________ de _____________, Provincia de Buenos Aires, República Argentina.
LOS MANDATARIOS en la calle ________________________ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.
En caso de que cualquiera de las partes decida cambiar el citado domicilio, deberá notificar la constitución del nuevo domicilio a la contraria por medio fehaciente.
9. Duración. El presente Contrato es irrevocable y tendrá una duración de dos (2) años a partir de la fecha de la firma del presente, estableciéndose que cuando EL MANDANTE revoque el presente Contrato unilateralmente con anterioridad a la fecha de su vencimiento LOS MANDATARIOS tendrá derecho a percibir los porcentajes convenidos por todo el término pactado, haya o no intervenido en los contratos celebrados con posterioridad a la rescisión de este Contrato.
10. Jurisdicción y ley aplicable. Cualquier controversia con relación al presente Contrato será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales Ordinarios en lo Comercial de la Capital Federal, renunciando expresamente las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. Se aplicará a este Contrato la ley de la República Argentina.
En prueba de conformidad, las partes firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los ________ días del mes de ________ de ________.
Mandatario                                                        Mandante
_________________                                  _________________                            
Mandatario
____________________


2 comentarios:

  1. es decir que para tener la representación efectiva de un futbolista se requiere el contrato de mediación y representación, más este contrato de mandato?

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