viernes, 6 de septiembre de 2013

A los representantes hay que pagarle por su trabajo (Fallo Tesone)

Tribunal: Cám. Nac. de Apelaciones en lo Comercial - Sala B Autos: “TESONE, ROBERTO E. C/ VEGA, MARIO D. S/ ORDINARIO” Fecha: 11-03-2013 Cita: IJ-LXVIII-302
Abstract: La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial condenó a un jugador de fútbol profesional al pago de una suma determinada de dinero derivado del incumplimiento contractual con su agente deportivo, quien realizó numerosas maniobras en su pase de un club a uno de los clubes “grandes” del fútbol Argentino, en tanto la participación del actor en el pase consta en el contrato laboral suscripto en el cual se observa la signatura del actor en su carácter de representante del jugador.
Sumarios: Corresponde condenar a un jugador de fútbol profesional al pago de una suma determinada de dinero derivado del incumplimiento contractual con su agente deportivo, quien realizó numerosas maniobras en su pase de un club descendido a uno de los clubes “grandes” del fútbol Argentino, en tanto la participación del actor en el pase consta en el contrato laboral suscripto en el cual se observa la signatura del actor en su carácter de representante del jugador.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala B Buenos Aires, 11 de Marzo de 2013.- La Dra. Piaggi dijo: I. Antecedentes Facticiales del Proceso 1. El 24-4-09 (fs. 38/45) Roberto Eutimio Tesone demandó a Mario Daniel Vega por incumplimiento contractual, persiguiendo el cobro de $ 30.433,75 (pesos treinta mil cuatrocientos treinta y tres con setenta y cinco centavos) y, u$s 25.000,00 (dólares estadounidenses veinticinco mil), con más intereses y costas. Adujo ser agente de jugadores de fútbol, contando con la licencia exigida por los reglamentos federativos que gobiernan la actividad (a nivel nacional, AFA; e internacional, FIFA) y que, en ejercicio de su profesión, el 1-2-06 celebró con Vega un convenio por el cual se obligó a representarlo y asesorarlo en todo lo inherente a transferencias entre clubes y contratos vinculados con su carrera y/o que involucre su imagen deportiva. Pactó en pago de sus servicios una retribución del 10% y 20% sobre toda suma que percibiera el jugador por acuerdos celebrados en el país o en el exterior. Relató que asumió la representación del demandado cuando éste jugaba para el club Nueva Chicago, que ejerció su tarea conforme reglamentos y usos del sector; y que cuando a mediados de 2007 “Nueva Chicago” descendió de categoría, realizó numerosas tratativas con otros clubes argentinos para que su representado continuara jugando en primera división, las que culminaron el 10-8-07 con la firma del pase al Club Atlético River Plate. Empero, a pesar de que Vega reconoció públicamente la gestión que realizó y que del propio contrato celebrado con “River” surge su exitosa actuación como agente, aquél no abonó la retribución pactada. Explicó -a fin de determinar el monto que se le adeuda- que la remuneración del agente deportivo debe calcularse sobre la totalidad de los acuerdos laborales realizados por Vega, aún cuando éstos se extiendan más allá del plazo estipulado en el contrato celebrado con el jugador (art. 12.6 FIFA Reglamento sobre Agentes de Jugadores, versión 2001 y art. 20.3 versión 2008). Detalló que: a) por la transferencia parcial de “Nueva Chicago” a “River”, Futbolistas Argentinos Agremiados emitió un recibo por $ 45.337,50; b) ese club le pagó al jugador u$s 22.500; y, c) se produjo la cesión de la totalidad de los derechos económicos derivados de la prestación deportiva del jugador en u$s 850.000,00. Agregó que, al continuar Vega prestando servicios para “River”, debe computarse a fin de establecer lo que se le adeuda, los tres años de vigencia (conforme opción a favor del club empleador -art. 5, inc. b, CCT 430/75-), por lo que el porcentaje pactado en pago de sus servicios debe calcularse sobre toda suma percibida por el jugador desde agosto de 2007 hasta junio de 2010.Discriminó el importe reclamado en los producidos por la transferencia: i) $ 4.533,73, sobre sumas percibidas de FAA; ii) u$s 2.250, sobre importes abonados por “River”; iii) u$s 12.750, por adquisición del restante porcentaje de beneficios económicos. Y los derivados del contrato laboral que unió a Vega con “River”: iv) $ 25.900, sobre salarios y SAC; y, v) u$s 10.000, sobre prima.2. El 23-10-09 (fs. 76/81) Mario Daniel Vega contestó demanda y luego de reconocer el vínculo contractual, negó que Tesone haya sido el artífice de su transferencia a “River”. Invoca que nunca lo asesoró adecuadamente en el manejo de su carrera deportiva; y rechazó la autenticidad de la documental aportada por el actor, acompañando copias del contrato suscripto el 10-8-07 (fs. 69/70), recibo de FAA del 15-8-07 (fs. 68) y, nota del club “River”, del 10-8-07 (fs. 67).Luego de explicar el rol del representante futbolístico, aseveró que el contrato celebrado entre las partes es nulo porque el actor incumplió con las formalidades que la FIFA exige para este tipo de contratos, ya que fue suscripto en doble ejemplar cuando debió serlo en cuadruplicado (art. 12.10, normas FIFA); omisión que implica que no envió ejemplares del mismo a AFA como exige la norma citada. Resistió la pretensión indemnizatoria alegando que el contrato venció el 31-1-08, por lo que ningún derecho tiene el accionante a los pretensos porcentajes por los convenios que el jugador suscribiera con “River”, en tanto toda prórroga contractual o decisión de compra de derechos económicos y/o federativos están motivados por la eficiencia del jugador y no por la gestión del agente. II. El Decisorio Recurrido. La sentencia definitiva de primera instancia del 17-9-12 (fs. 357/364) -precedida de la certificación sobre su término requerida por el art. 112 del Reglamento del Fuero- admitió la pretensión y condenó a Vega al pago de: i) la suma que surja de la liquidación a practicar por la perito contadora conforme las pautas que fijó, con más intereses a calcularse desde la fecha de finalización del contrato (30-6-08), a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones ordinarias de descuentos a 30 días; y, ii) las costas procesales (art. 68, C.P.C.C.N.). Para así decidir el a quo meritó que: a) el contrato está redactado en términos claros y precisos, no habiendo probado el accionado que mediara disociación con su voluntad interna; b) Vega reconoció el contrato de transferencia a “River” rubricado también por el actor, sin aportar pruebas que desvirtúen lo allí expresado o que demostraran el incumplimiento que atribuye; c) el derecho de Tesone a cobrar su retribución nace desde la celebración de cada uno de los acuerdos suscriptos por Vega y hasta su conclusión, aún cuando hubiese expirado el contrato de representación que lo unía a su agente (art. 12, inc. 5, Reglamento FIFA Agentes de Jugadores); y, d) la experta contable deberá aplicar el 10% pactado sobre todas las sumas brutas que el jugador percibió de parte de “River” (art. 12, inc. 4, reglamento citado), desde el 10-8-07 y hasta el 30-6-08, incluyendo la transferencia definitiva del 24-4-08 (fs. 200). III. El Recurso. Contra el decisorio se alzó Vega el 4-10-12 (fs. 374), el recurso fue concedido el 11-10-12 (fs. 375), fundado el 29-11-12 (fs. 382/385) y respondido el 6-12-12 (fs. 387/388).Encontrándose firme la providencia de fs. 390, cabe abocarse al conocimiento de las cuestiones traídas a resolver. IV. Contenido de la Pretensión Recursiva. El defendido critica el fallo alegando que el a quo omitió considerar acertadamente los hechos probados por su parte, por lo que el decisorio no resulta derivación razonada del derecho vigente. V. Preliminar. Sólo trataré las argumentaciones susceptibles de incidir en la decisión final del pleito, prescindiendo de planteos inconducentes a tal fin (Fallos, 221:37; 222:186; 226:474; 228:279; 233:47; 234:250; 243:563; 247:202; 310:1162; 258;304; 262:222; 265:301; 272:225, entre otros); y, las pruebas producidas que estime apropiadas para resolver el conflicto (Fallos 274:113 (2); 280:3201;144:611), razón por la cual me inclinaré por las jurídicamente relevantes o singularmente trascendentes, analizándolas de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 386, C.P.C.C.; Fallos 274:113 -2-; 280:3201; 144:611). VI. La Decisión. La queja del accionado se sustenta en que cuatro (Sassi, Gómez, Morigi y, Sánchez) de los seis testigos que declararon en autos, habrían coincidido en la inacción del actor respecto a su transferencia a “River”. Lo contrario surge de los inobservados testimonios vertidos en autos; pues si bien Sánchez y Gómez respondieron que Tesone no concretó el pase de Vega a “River” (resp. a 4a. preg., fs. 232/233 y fs. 246/247, respect.) y Sassi refirió que “...todo lo decidía... Mario” (resp. a 1a. preg., fs. 248/249), existen tres testimonios que confirman su intervención en la transferencia, que a continuación se sintetizan. a) Morigi afirmó que “...Tesone recibió un llamado... de una persona que intermedia en... (pases de jugadores) ...y en carácter de representante... de Vega... dio el ok...” (resp. a 3a. preg., fs. 228/229).b) Paniego declaró que al enterarse “que River estaba necesitando un arquero, le ofrezco a... Vega y sabiendo que... (éste) ...tenía representante recurro a... Tesone... (quien) ...se puso a trabajar para concretar esta transferencia...” (resp. a 2a. preg.) y, que el actor lo acompañó a Vega “...a River... que luego lo adquirió en forma definitiva... adelante mío lo llama por teléfono... y le pide que se viniera lo más rápido posible por miedo a que cayera la operación...” (resp. a 5a. preg.) -fs. 226/227-.c) Álvarez dijo que Tesone “estuvo en la transferencia de Vega del Club Nueva Chicago a River...”, hecho “...de público... conocimiento... (porque) ...Vega le... (agradeció que lo sacara) ...de un club como Nueva Chicago... (para ir) ...a River...” (resp. a 3a. preg.) - fs. 237-.De acuerdo a esta síntesis, tres testigos (Paniego, Morigi y Álvarez) afirmaron que Tesone intervino en la operación de pase, dos (Sánchez y Gómez) indicaron que no, en tanto que Sassi no se expidió concretamente sobre el punto, aunque cabe inferir de sus respuestas que el actor intervino en la transferencia.Confrontadas tales declaraciones con el resto de las probanzas cumplidas en el sub lite, se advierte la falta de sustento de la queja del defendido, afirmación que se efectúa en base a lo que surge del contrato que Vega celebró con el Club Atlético River Plate y que anejó a fs. 70, donde se lee que fue suscripto “junto con EL JUGADOR... (por) ...el Agente de Jugadores AFA... Roberto Tessone, quien lo ha asistido en la comprensión de su contenido y alcances...”, cumpliendo así con lo previsto en el art. 18.1 del Reglamento FIFA sobre transferencia de jugadores, el que dispone se deje tal constancia cuando participe “un agente de jugadores que... sea titular de una licencia expedida por una asociación nacional...” (fs. 24 vta.). La participación del actor en el pase también consta en el contrato laboral suscripto entre “River” y Vega (acompañado por la Asociación del Fútbol Argentino a fs. 165), vigente desde el 10-8-07 al 30-6-08, en el cual se observa la signatura del actor en su carácter de representante del jugador (fs. 157 vta.). Intervención confirmada por el CARP quien acompañó copia del convenio a fs. 283 y respondió que fue suscripto por Tesone (fs. 295, punto B.2.). Coadyuva a afirmar la sinrazón del planteo defensivo, la publicación del 10-8-07 (por la que Vega agradeció “a Mario Paniego y Roberto Tesone, que... hicieron las tratativas” para efectivizar su pase a “River”: fs. 171), adjuntado por “Clarín” al responder el oficio, dando cuenta ser copia fiel de sus archivos (fs. 173). Por todo ello cabe rechazar las insustanciales quejas del recurrente. VII. Conclusión. En mérito a lo anterior, no advierto irregularidades en la valoración de la prueba; por el contrario, el a quo realizó un análisis razonado de las probanzas reunidas y fundó su decisión en aquéllas. La demostrada carencia probatoria por parte del quejoso hace que su defensa no encuentre sustento fáctico. Atento ello y de ser compartido mi voto por mis distinguidas colegas, propongo confirmar íntegramente la sentencia recurrida, con costas de Alzada al demandado vencido (art. 68 Cpr.). He concluido. Por análogas razones las Dras. Díaz Cordero y Ballerini adhirieron al voto anterior. Por los fundamentos del Acuerdo que precede, se resuelve desestimar las quejas del demandado y confirmar el decisorio recurrido, con costas de esta instancia a cargo del perdidoso (art. 68, C.P.C.C.N.).Regístrese por secretaría, notifíquese y devuélvase.María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero - Matilde E. Ballerini - Ana I. Piaggi


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